En horas de Despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Doce y Cuarenta y Cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, comparecen los ciudadanos RICHARD PERALTA titular de la Cédula de identidad Nº 9.685.745, representado judicialmente por el Abogado ANDRES VIZCARRONDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.882, en su carácter de demandado de autos y la ciudadana IVETT VILLEGAS titular de la Cédula de Identidad No. V-7.251.881, representada Judicialmente por la Abogada ANA BASTIDAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.309, parte demandante de autos, con relación al procedimiento por Obligación Alimentaria según expediente signado con el Nº 523-04. Exponen. “Solicitamos a este Tribunal la suspensión del proceso a los fines de lograr una solución conciliatoria, por un lapso de CINCO (05) días de Despacho. En consecuencia, este Tribunal vista y oída la solicitud, acuerda en conformidad suspender el proceso por un lapso de CINCO (05) días de Despacho, a partir del día de hoy exclusive, quedando las partes a derecho, por lo cual el juicio se reanudara al estado en que se encontraba transcurrido el lapso señalado, sin necesidad de notificación alguna. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA SUPLENTE




Exp. 523-04