JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 de Abril de 2005

195° Y 146°

Por presentado escrito en fecha 27 de 2005, contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito por el ciudadano: GIAMPAOLO SEGURO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 604.014, debidamente asistido por el Abogado: MARCO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.500. En consecuencia, el Tribunal ordena, agréguense a los autos, Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Suplente

LUISAURA GURLINO MASTROMARCO


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se agregaron a los autos.
SECRETARIA SUPLENTE










Exp N° 507-04
ALA/LGM/Ariela.*















JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 de Abril de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 27 de Abril de 2005, por el ciudadano: GIAMPAOLO SEGURO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 604.014, debidamente asistido por el Abogado: MARCO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.500, en el presente juicio, por OBLIGACIÓN DE HACER y por cuanto las mismas en ella contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los DOCUMENTALES. El Tribunal los tomará en cuenta al momento de decidir. En cuanto a los TESTIMONIALES, El Tribunal fija para el TERCER (3er) DIA de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la comparecencia y declaración de los ciudadanos: ELIA VITTOPIO RUBENS SEVERINO ANDROLIOLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.242.928; a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), RAFAEL GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 813.512 a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y ANTONIO TOZZI, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6-281-131 a las Nueve y Media de la mañana (09:30 a.m.), respectivamente; La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en el orden señalado, el día y hora fijada por este Tribunal. En cuanto al INSPECCIÓN JUDICIAL: El Tribunal niega la misma por impertinente; ya que los hechos sobre los cuales se solicita la inspección constan en los autos y no es materia de este tipo de prueba. En cuanto al COTEJO: El Tribunal fija para el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, a los fines de la practica del COTEJO correspondiente; a tenor de lo establecido en el Artículo 429, 1º aparte del Código de Procedimiento Civil, mediante inspección ocular; En cuanto el MERITO FAVORABLE, se analizará al momento de decidir.

El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La Secretaria Suplente

LUISAURA GURLINO MASTROMARCO


EXP Nº 534-04
ALA/LGM/Ariela.*