REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA 27 DE ABRIL DE 2005

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA PALMERA DUARTE
DEMANDADO: JESUS RAFAEL CASTILLO LEAL
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 541-05

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por acta levantada ante este Despacho de fecha: 25 de febrero de 2005, por la asistencia de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PALMERA DUARTE, quien señaló:

“Comparezco por ante este despacho a fin de interponer de manera voluntaria y sin ninguna coacción, demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.447.639, en beneficio de nuestro hijo BRIAN ALEJANDRO CASTILLO PALMERA, quien en la actualidad cuenta con tres (03) años de edad, ya que desde que yo me separé de él, el primer mes el señor le pasaba dinero para los gastos del niño y después las semanas siguientes fue disminuyendo e incumpliendo con las obligaciones económicas que tiene con su hijo, posteriormente, no le pasó más desde diciembre de 2004 hasta la primera semana de febrero de 2005, únicamente cumplió con el regalo de navidad así como los respectivos estrenos; reconozco que cuando el padre de mi hijo y yo vivimos en pareja él siempre cumplió con sus obligaciones tanto económicas como afectivas con el niño, pero es el caso que desde que me separé de él hace cuatro meses, ha cumplido de manera irregular con la pensión de alimento que le impone la ley en beneficio de nuestro hijo; quiero aclarar al tribunal que hasta los momentos Omite.es el único hijo que tiene él y el único hijo que tengo yo; haciéndole saber ciudadano juez, que el padre de mi hijo trabaja actualmente en la empresa DISTRIBUIDORA PUBLI GALGO 2000, C.A., ubicada en la calle Junín N° 101, entre Avenida Los Cedros y Calle Independencia, Maracay, Estado Aragua, siendo sus teléfonos 0243-2467838, 2471204, y que actualmente tiene su residencia en el Barrio Mariscal Sucre, Calle Páez, Casa N° 51, Mariara, Estado Carabobo. Quiero hacer de su conocimiento que en varias ocasiones, luego de nuestra separación, el padre de mi hijo me ha amenazado diciéndome que me lo va a quitar por el hecho de que yo en estos momentos estoy trabajando y estudiando a la vez, informándole ciudadano juez que soy una madre sola, soltera y que por ende me veo en la responsable obligación de trabajar para mantener a mi hijo y de estudiar para hacerme una buena profesional que a corto plazo logre conseguir un mejor empleo con mejor remuneración para darle a mi hijo una mejor calidad de vida. Por otra parte hago de su conocimiento que el día 18-02-2005, comparecimos el padre de mi hijo y yo, según convocatoria que me fue entregada por el Consejo de Protección Del Niño y Del Adolescente de este municipio, a petición del progenitor de mi hijo, a ese organismo donde el funcionario que nos atendió levanto acta en un cuaderno donde acordamos que el niño iba a estar conmigo de lunes a viernes y a partir del viernes en la tarde o del sábado en la mañana él lo iba a buscar o bien yo se lo llevaba hasta su casa hasta el día domingo en la tarde, y que yo no tenia inconveniente de que él lo fuera a buscar un día de la semana si él lo deseaba, todo este acuerdo fue considerado por el Consejero de Protección pero ninguno de los dos lo firmamos por el simple hecho de que no nos pusieron a firmar, consigno prueba de que estuve presente el día 18-02-2005 por ante el Consejo de Protección; ratificando en este acto el convenio verbal al que llegamos el día 18-02-2005, sin ningún inconveniente, siempre y cuando el padre de mi hijo cumpla estrictamente y de manera responsable con la pensión de alimento y demás necesidades de mi hijo. Finalmente, consigno partida de nacimiento de mi hijo a los fines de demostrar la filiación con su padre, así como consigno fotocopia de mi cédula de identidad a los fines solicitados por este tribunal; indico a este juzgado que el padre de mi niño rara vez en horas del día se localiza en su dirección aquí en Mariara, mayormente se localiza en horas de la noche. Es todo”.



Corre a los folios 3 y 4 la admisión de la demanda y seguidos los trámites de la citación, sigue al folio: 16, la citación personal del demandado, de fecha: 18 de Abril de 2005, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva lo hace este Tribunal, sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Aprecia quien juzga, que el demandado fue legalmente citado en fecha: 18 de Abril de 2005, en forma personal, por el ciudadano Alguacil de este despacho, (folio 16) y que del mismo modo no consta que el demandado de autos, haya realizado algún otro acto procesal en esta causa, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no dio contestación a la demanda, no probó nada que le favorezca y la demanda no es contraria a derecho, configurándose le figura procesal señalada, por lo que la demanda prospera y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por concepto de obligación alimentaria intentara la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PALMERA DUARTE en contra del Ciudadano: JESUS RAFAEL CASTILLO LEAL y así se decide. En consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos. Esta cantidad será incrementada, de acuerdo al incremento que genere el salario mínimo mensual urbano que decrete el Ejecutivo Nacional. 2.- Una Cantidad Igual a una pensión de alimentos, los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de sufragar los gastos relativos a uniformes y útiles escolares y gastos extras de navidad. 3.- A cancelar a la madre el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relativos a: médicos, medicinas, hospitalización, cirugía y cualquier otra eventualidad que se le presente al niño Omite. y así queda establecido.

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en esta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de 2005, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 12:30 p.m.


La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA