REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
EXP: 546-05
Mariara, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
Notificadas como han sido todas las personas llamadas por este Tribunal, para su asistencia a la Audiencia Constitucional Oral y Pública, y en virtud que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Igual que la Sentencia que regula el Procedimiento a seguir, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no señalan la manera cómo debe desarrollarse la Audiencia Constitucional Oral y Pública, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, establece el desarrollo de la audiencia de la siguiente manera: En primer orden, se le hace saber a los asistentes, que están presentes en una Audiencia Constitucional Oral y Pública, donde debe mantenerse la majestuosidad, respeto, decoro y honorabilidad a la sede del Tribunal, a sus integrantes, así como respetar el derecho de intervención y palabra de los asistentes a la audiencia en el orden que de seguida se establece: 1.- (DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES). (DEL RECURRENTE) Se le concede al RECURRENTE DE AMPARO, un lapso de QUINCE (15) MINUTOS, a los fines de que exponga en FORMA ORAL y PÚBLICA, sus alegatos. (DE LA SUPUESTA AGRAVIANTE). Se le concede un lapso de QUINCE (15) MINUTOS a LA SUPUESTA AGRAVIANTE, a los fines de que exponga en FORMA ORAL y PÚBLICA. (DE DERECHO A REPLICA Y CONTRAREPLICA) En caso de replica y contrarréplica, de los recurrentes de amparo y de los supuestos agraviantes, se le concede un periodo de CINCO (5) MINUTOS, a cada uno, para oír sus exposiciones y en el orden previamente indicado. 2.- Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana YELITZA CEBALLOS TORRES, con el fin de oír su exposición en relación a los hechos suscitados y su intervención en los mismos. 3.- Se le concede el derecho de intervención a la ciudadana: DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de oír su exposición en relación a su intervención en los hechos que aquí se investigan. 4.- Posteriormente, intervendrá la Ciudadana: FISCAL DECIMOSEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. A los fines de oír su exposición en relación a su intervención en los hechos que se ventilan en este Recurso. 5.- (DEL OFRECIMIENTO ADMISION Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS). En caso de que las partes ofrezcan pruebas, el Tribunal decretará cuáles son admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en la misma audiencia, con la mediación del Tribunal. En caso de que alguna de las pruebas ofrecidas, no puedan ser evacuadas en la audiencia por la naturaleza de ellas, el Tribunal fijará en el mismo momento de su ofrecimiento, el día y la hora para la evacuación de la misma, difiriéndose la continuación de la audiencia para la hora y día que el Juez considere conveniente, con la anuencia de los Representantes del Ministerio Público. Terminada la Evacuación, y reanudada la audiencia, tanto el Recurrente de Amparo, como La Supuesta Agraviante, tendrá derecho de exposición por un periodo de cinco (5) minutos con igual tiempo de replica y contrarréplica. 6.- (DE LA INTERVENCION FISCAL) Finalizadas las exposiciones, se oirá al Representante del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y finalizada su exposición, tomará la palabra el Ciudadano Representante del Ministerio Publico con competencia Constitucional a los fines de Oír su opinión Fiscal. En caso de que no sea ofrecida prueba alguna, o las ofrecidas no sean admitidas por el Tribunal, o bien no requieran o sea imposible su evacuación, Tomará la Palabra al Representante del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo para que haga su exposición y finalizada, tomará la palabra el Ciudadano Representante del Ministerio publico con competencia Constitucional a los fines de Oír su opinión Fiscal. 7.- (DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA POR SOLICITUD FISCAL). En caso de que por las intervenciones y lo prolongado del tiempo en la materialización de la audiencia a solicitud de los representantes del Misterio Público, se pida el diferimiento de la misma, el Juez, podrá conceder a su juicio dicho diferimiento, estableciendo a tal fin dicho lapso, quedando los presentes en la audiencia notificados de derecho de su obligatoria asistencia a la audiencia diferida. 8.- (DE LE DECISIÓN Y SUS RECURSOS) Finalizada todas las exposiciones y las evacuaciones de las pruebas si hubiera lugar a ellas, EL JUEZ, si lo considera necesario, SE RETIRARA por un lapso de QUINCE MINUTOS (15), y de vuelta, dictará en forma oral Y pública, los términos del dispositivo del fallo, y la sentencia íntegra será publicada dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia, primaria o diferida, según sea al caso, la cual surtirá los efectos del Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de los Recursos correspondientes. .9.- Así queda establecido el procedimiento.- En consecuencia, el Tribunal Fija, el SEGUNDO (2do.) DÍA siguiente al de hoy, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, sin tomar en consideración los días sábados y domingos, a los fines de la materialización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública. Cúmplase lo ordenado.
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria.
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Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
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