REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada Lina Mercedes león Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.505 con su carácter acreditado en autos, a un inmueble ubicado en la avenida Los Fundadores, cruce con Calle Miranda Nº 11-70 de esta población de Bejuma, dicho inmueble esta constituido por un local comercial, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretado por el comitente encontrándose en el inmueble la ciudadana Marta Elena Castillo Mejias, quien manifestó no mostrar la cédula hasta tanto no lleguen sus abogados a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal hace constar que se hizo presente la ciudadana Maida Guerrero G., titular de la cédula de identidad Nº 7.128.815 demandada de autos a quien también se le notificó de la misión del Tribunal. De igual manera se hace constar que se hicieron presentes en este acto los ciudadanos Antonieta Reyes Limonta, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nº 61.642 y el abogado Rafael Simón Hidalgo Sola, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.248, quienes asisten en este acto a las ciudadanas Marta Elena Castillo Mejias y Maida Elena Guerrero G. representantes de la Sociedad de Comercio Pintura Bejuma C.A. Presente la abogada Lina Mercedes León Castillo, ya identificada solicito al Tribunal se ejecute la medida de Secuestro decretada por el comitente sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Los Fundadores cruce con Calle Miranda Nº 11-70 de esta población de Bejuma del Estado Carabobo. En este estado el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalando las ventajas del mismo y de esta manera sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses advirtiéndoles que para ello deberán utilizar un lapso de 30 minutos y en caso de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora el Tribunal ordenará la materialización de la presente comisión de conformidad con lo establecido del segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de 30 minutos las partes exponen: Interviene el abogado Rafael Hidalgo y Antonieta Reyes, quienes asisten en este acto a las ciudadanas Marta Elena Castillo y Maida Guerrero G., demandadas en el presente juicio y proponen a la parte demandante celebrar una transacción en los términos siguientes: 1- La demandada Pinturas Bejuma C.A. seguirá ocupando el inmueble hasta el día 15-08-05, sin que deban cancelar por ese motivo cantidad alguna a la Arrendadora demandante. La demandada Pinturas Bejuma se compromete a entregar el inmueble a la arrendadora en la fecha antes señalada libre de apersonas y cosas. 2- La arrendadora se compromete a devolver a la arrendataria en el mismo momento en que reciba el inmueble la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) que tiene en su poder por concepto de garantía de cumplimiento de contrato. 3- La arrendataria autoriza a la arrendadora a retirar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.005 los cuales se encuentran depositados en el Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. En este estado interviene la abogada actora y expone: Acepto la propuesta presentada por la parte demandada señalando que al momento de la entrega del inmueble libre de personas y cosas se presente la solvencia de los servicios públicos debidamente cancelados y que se encuentre en el mismo estado en que fue entregado. Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio solicitan del Tribunal de la causa nos homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada. En este estado intervienen los abogados que asisten a la parte demandada y exponen. Hemos acordado celebrar la transacción anteriormente señalada en virtud de la situación de presión a la que han sido sometidos nuestros representados ante la inminencia de un Secuestro que de practicarse hubiese ocasionado serios daños patrimoniales y morales a la empresa. Responsabilizamos de este hecho a la ciudadana Juez de la causa quien como hemos dicho se excedió en sus facultades al decretar este Secuestro fundamentándose en una disposición legal ya derogada y omitiendo la aplicación de la norma contenida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ejerceremos oportunamente contra la mencionada funcionario las acciones a que hubiere lugar, en ningún caso hemos recibido presión alguna de la ciudadana Juez ejecutora quien ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impone la Ley. La presión a que nos referimos viene dada ante la inminencia de una medida tan gravosa como la acordada. En este estado la abogada actora expone: Las demandadas no podrán en ningún caso instalar en el local una razón social distinta a la actual. En este estado el Tribunal vista la transacción suscrita entre las partes se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de impartir la homologación correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando a su sede principal siendo las (12:15 p.m.)----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
La apoderada Actora.
Abg. Lina M. León C.
Las demandadas de autos
Marta Elena Castillo y Maida Guerrero G.
Los Abogados asistentes.
Antonieta Reyes Limonta
Rafael Hidalgo Sola
La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez
Com. Nº 305-05