REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AÑOS: 194° Y 146°
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA MENDOZA DE SEQUERA..
PARTE DEMANDADA: CANDIDA AURORA PINTO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO
MATERIA: CIVIL.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha 11-02-2005, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, incoara la Ciudadana: CARMEN TERESA MENDOZA DE SEQUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.367.679 y de este domicilio asistido por la Abogada: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, contra la ciudadana: CANDIDA AURORA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.200.289, y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 14-02-2.005. Y el día 16 de Marzo de 2.005, se dio por citada la parte demandada al ser notificada en el acta de secuestro levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Llegada la oportunidad de la contestación la demandada no dio la suya.
Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora, y llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El fundamento de la demanda es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO celebrado entre la ciudadana: CARMEN TERESA MENDOZA DE SEQUERA (Parte Actora) y la ciudadana: CANDIDA AURORA PINTO, (Parte Demandada), sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa en ella construida, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Hugo Villamizar, Casa S/N de esta población de Bejuma del Estado Carabobo y bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terreno propiedad de Antonia Teresa de Ecarri, marcado con el Lote N° 9. SUR: Con Terreno de Antonia Teresa de Ecarri. ESTE: Final de la Calle Hugo Villamizar, que es su frente. Y OESTE: Terreno de Antonia Teresa de Ecarri. Observándose que la demandada no asistió al acto de contestación a la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:
- Ratificó en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda por ser ciertos los hechos narrados.
- Ratificó en todas y cada una de sus partes la medida de Secuestro practicada, la cual quedó firme por cuanto la demandada no hizo oposición en la oportunidad legal.
- Alegó a su favor la confesión ficta por cuanto la demandada no dio contestación a la demanda en su oportunidad legal.
DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Observa quien decide, que la parte actora presentó escrito de prueba, donde ratificó en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, asi como también ratifico la medida de secuestro practicada. Alegando además la Confesión Ficta del demandado a su favor; lo que efectivamente se deduce de autos por lo que al mencionado escrito se le da pleno valor probatorio, quedando entonces como ciertos, todos los hechos y alegatos antes señalados por la parte actora. Y ASI SE DECIDE.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis que la accionada incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana: CARMEN TERESA MENDOZA contra la ciudadana CANDIDA AURORA PINTO, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LA CIUDADANA CARMEN TERESA MENDOZA Y LA CIUDADANA: CANDIDA AURORA PINTO.
2.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió.
3.-) Se condena a la demandada a pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 4.000.000, oo) cantidad que corresponde la estimación de la pretensión.
4.-) Se condena a la demandada a pagar las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA MORENO

Exp. N° 936-2.005
Materia: CIVIL.-