REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y
SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


Guacara, 12 de Abril de 2005.
194° y 146°


DEMANDANTE: CARMEN MARGARITA VITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.918.061; endosataria por procuración de Aura Morillo, titular de la cédula de identidad N° 2.347.291, de este domicilio.

Apoderado Judicial del Demandante:
No constituyó Apoderado Judicial, estuvo asistido por la abogado Nilda Gioconda Venetti Soto, cédula de identidad N° 7.005.492, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.072.

DEMANDADO: JUDITH JOSEFINA CORDOVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.039.714, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp: 1004/05

En fecha 02 de Febrero del 2005, la ciudadana CARMEN MARGARITA VITRIAGO, asistida de Abogado, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Aura de Morillo., introduce demanda por Cobro de Bolívares con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil., Procedimiento por Intimación.


Admitida la demanda en fecha 23 de Febrero del 2005, se ordenó la Intimación de la demandada, quedando evidenciado que la misma fue practicada en fecha 16 de Mayo del 2005; como consta de la consignación de recibo efectuada en la misma fecha por el Alguacil del Tribunal, y no habiendo formulado Oposición al Decreto Intimatorio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, queda firme, ya que no al haber oposición como quedó evidenciado en autos, ya no podrá formularse y se procederá en Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme el Decreto Intimatorio y así se decide.