REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: BEIZA MARLENE BLANDIN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.229.659, actuando en su propio nombre y como representante legal de SUPER MAYOR, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1 Tomo 11-A de fecha 19 de Mayo de 1983 y JOSE ERNESTO RAMIREZ NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.116.142.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: LISBETH LISCANO Y AURA y AURA PIÑA, titulares de las cédula de identidad números 4.454.009 y 4.454.807, respectivamente, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 22.276 y 14.124.

DEMANDADO: JOSE EDUARDO RAMIREZ NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.814.294.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: BERNARDO SAMUEL CASTILLO y ELSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.570.260 y 6.057.975, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los números 14.015 y 30.907

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA.

EXPEDIENTE: 06/97


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Enero de 1997, la cual es admitida en fecha 28 del mismo mes, emplazándose al demandado a comparecer el segundo día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de Mayo de 1997, el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, actuando como Alzada, consecuencia de las apelaciones interpuestas por el demandante, repone la presente causa al estado de admisión al considerar que la misma debe ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y deja sin efecto todas las actuaciones realizadas.
En fecha 17 de Julio de 1997, se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, a fin de cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, quien por sorteo lo remite al Tribunal Tercero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Octubre de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, le da entrada y con fundamento en la Resolución 619 de fecha de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.890, que modifico la cuantía, ordena remitir el expediente al Juzgado de Parroquia del Municipio Guacara, por haber perdido la competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 08 de Junio de 2000, como Juez de este despacho, designada el 19 de Julio de 1999, Resolución 233 , emitida por el extinto Consejo de la Judicatura, constituido en Sala Administrativa, me aboque al conocimiento de la presente causa, ordenando hacer las notificaciones correspondientes, las cuales no fueron logradas por los Alguaciles de los Tribunales comisionados.
Ahora bien establecido lo siguiente esta juzgadora hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes... ” De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa desde el 21 de Mayo de 1997, fecha en el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo repuso la causa al estado nueva admisión, a la presente fecha, las partes no han cumplido con lo establecido en la sentencia, por lo que habiendo transcurrido mas de un año, sin haber efectuado actos para impulsar el procedimiento en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y así debe ser declarada por el Tribunal.