REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Abril de 2005.-
194° y 146°
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO GONZALEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.071.466. Propietario del Fondo de Comercio REPRESENTACIONES MIMAR.
ABOGADA ASISTENTENTE: Abg. NELLY GHANNEJ HAMMAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.045.
DEMANDADO: MABEL DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.388.658
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2209.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoara el Ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.071.466, Propietario del Fondo de Comercio REPRESENTACIONES MIMAR, debidamente asistido por la Abg. NELLY GHANNEJ HAMMAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.045, en contra de la ciudadana MABEL DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.388.658.
En fecha 25 de Agosto de 2.004, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana MABEL DIAZ, para que cancelara o acreditara haber cancelado el monto demandado y calculado prudencialmente por el Tribunal
En fecha 06 de Septiembre de 2.004, comparece por ante este Juzgado el demandante de autos, asistido de abogado, ambos plenamente identificados y por diligencia solicitan se Aperture Cuaderno de Medidas y se libre la correspondiente compulsa de Intimación a los fines de emplazar a la demandada. En fecha 07 de Septiembre de 2.004, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena librar la correspondiente compulsa y Apertura Cuaderno Separado, decretándose la Medida Preventiva de EMBARGO sobre Bienes Mueble propiedad de la demandada. En fecha 13 de Septiembre de 2.004 comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Recibo de Intimación con la firma de la Ciudadana MABEL DIAZ, plenamente identificada.
Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones:.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el demandante Ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROMERO, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio REPRESENTACIONES MIMAR, que la ciudadana MABEL DIAZ¸ antes identificada le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 260.000,oo) según consta el Una Letra de Cambio que acompaña a su escrito libelar, emitida el 07 de Julio de 2.002.
Alega que la cambial tiene vencimiento a la vista y que ha sido negativa todas las gestiones de cobranzas efectuadas para lograr el pago de la letra insoluta, razón por la cual acude al Tribunal a demandar a la Ciudadana MABEL DIAZ, para que sea condenada a cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 260.000,oo), más las costas y costos que acarrea el presente proceso, así como los honorarios del Abogado, interese moratorios a que diere lugar la cambial.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA.
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
POR LA PÁRTE DEMANDANTE:
NO PRESENTO PRUEBAS.
POR LA PARTE DEMANDADA:
NO PRESENTO PRUEBAS.
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que vicie lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La demandada, Ciudadana MABEL DIAZ, supra identificada, fue legalmente intimada según consta de consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Septiembre de 2.004 (folio 12). Ahora bien, observa el Tribunal que estando formalmente intimada la demandada de autos, y emplazada para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días, a cancelar o acreditar haber cancelado las cantidades reclamadas por el actor o bien formular su debida oposición si fuere el caso; la misma no compareció ni apoderado alguno, ni dentro ni fuera de dicho lapso a manifestar lo que a bien creyere conveniente a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo antes mencionado regula lo concerniente a la Oposición del intimado en los términos siguientes: “Artículo 651.- “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada… Si el Intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (El subrayado del Tribunal). Siendo así y habiendo transcurrido más Diez (10) días sin que la Intimada haya hecho oposición al presente procedimiento, o bien haya asumido alguna conducta capaz de desvirtuar los alegatos del actor o bien tendente a pagar o acreditar el Pago de las cantidades reclamadas; y como quiera que el reclamo del actor no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenidas en el Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procédase en consecuencia como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO 2.004, COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena a la Ciudadana MABEL DIAZ, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.423.034,oo), que comprende los siguientes conceptos: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.260.000,oo) que es monto de la cantidad liquida adeudada, más CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 53.473,oo), por conceptos de Intereses Moratorios calculados al Uno (1%) por ciento mensual ; más CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs..54.561,oo) por concepto de Intereses calculados al Diez (10%) por ciento anual, conforme a la tasa promedio Bancaria; más SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.65.000,oo), por concepto de Costas Procesales prudencialmente calculadas por este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
ASI SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia Certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los doce (12) días del mes de Abril de 2005.-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS EL SECRETARIO,
______________________
Abg. JHON OSORIO Y.-
En esta misma fecha y siendo las 12.00 m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTO.-
Exp.2209.
MEGA/ nohe.-