REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 28-Abril-2005

194º y 146º

Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana ZULEIMA MARINA CARUCI contra el ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ y solidariamente con la Sociedad Mercantil TRANSPORTES UNIDOS, C.R.L., y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el auto de entrada 19-marzo-2003 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda instancia se extingue por el transcurso de un año; que es el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en sus ordinales; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de las mismas, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N°
2003 / 6480
CAO/AGR/francis.