REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 28-Abril-2005

194º y 146º

Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los Abogados MARTIN CRESPO y ANGEL MENDOZA PATETE, Inpreabogados N° 22.251 y 27.275, actuando con el carácter de mandatarios de los ciudadanos JUAN PABLO OJEDA ESTRADA, LUIS EMILIO CEDEÑO y ALFREDO SANCHEZ COLMENARES contra la ciudadana CATERINE DE ZOVI DE LUCIANO, y las empresas PRAVI y SEGUROS LA SEGURIDAD, S.A.; y por cuanto de las mismas se evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda, 13-febrero-2003 hasta la presente, no hay actuaciones realizadas por las partes demandantes que tengan como fin el impulso procesal, determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda instancia se extingue por el transcurso de un año; que es el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en sus ordinales; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de las mismas, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N°
2003/ 6436
CAO/AGR/francis.