REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 28-abril-2005.
194º y 146º


Vistas las actuaciones que integran la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE GARCÍA ROMERO y BLANCA NIEVES TORRES DE GARCÍA, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde la fecha de admisión de la solicitud 13-febrero-2001, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo No. 267 del Código de Procedimiento Civil, que la instancia se extingue transcurrido más de un (01) año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo No. 269 eiusdem.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,

ALIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Exp. No. 2001-5210
CAO/AGR/Whueydy