REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: CIRO ALFONSO GUERRERO DELGADO y RAMONA DEL CAR-MEN VILLEGAS LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-3.794.347 y V-4.836.024 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 13.182.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7297.
Mediante escrito presentado en fecha 07-marzo-2005, previa distribu-ción por los ciudadanos CIRO ALFONSO GUERRERO DELGADO y RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-3.794.347 y V-4.836.024; asistidos por la Abo-gada GLORIA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 13.182, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 24-mayo-1974, por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy Oficina Municipal de Registro Civil y del Municipio Fo-ráneo Borburata, del Municipio Puerto Cabello), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 34 que anexaron a la solicitud. Indican haber tenido una hija de nombre SIREIDYS ARACELIS GUERRERO VILLEGAS, y haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de diez (10) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Có-digo Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-
Por auto de fecha 14-marzo-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 7 y 8).
En fecha 17-marzo-2005, los ciudadanos CIRO ALFONSO GUERRERO DELGADO y RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ, asistidos de la Aboga-da GLORIA DE GONZALEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 9).
En fecha 17-marzo-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público EN Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial. (folio 11).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos CIRO ALFONSO GUERRERO DELGADO y RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ en fecha 24-mayo-1974, por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy Oficina Municipal de Registro Civil y del Municipio Foráneo Borburata, del Municipio Puerto Cabello), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo pre-visto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CIRO ALFONSO GUERRERO DELGADO y RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24-mayo-1974, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy Ofi-cina Municipal de Registro Civil y del Municipio Foráneo Borburata, del Muni-cipio Puerto Cabello).
En cuanto a la hija nacido dentro del matrimonio ciudadana SIREIDYS ARACELIS GUERRERO VILLEGAS, no se hace ningún pronunciamiento, por cuanto la misma alcanzó la mayoría de edad.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes que liquidar por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Suplente,
EXPEDIENTE N°
2005 / 7297.-
CAO/AGR/francis
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