REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: WEFFER, Maria Eugenia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V-14.109.053, en representación de su menor hija ORIANA GABRIELA SANCHEZ WEFFER, asistida y posteriormente representada por el Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276.-
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil PERFUMERIA SANDRITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/09/1997, bajo el N° 43, Tomo: 42-A, en la persona de su Presidente ciudadano CASTOR VAZQUEZ ALVAREZ, Español, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.344.629, de este domicilio.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES (LESIONES CORPORALES).-
EXPEDIENTE N° 14.991.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA WEFFER en representación de su menor hija ORIANA GABRIELA SÁNCHEZ WEFFER, contra la Entidad Mercantil PERFUMERIA SANDRITA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CASTOR VAZQUEZ ALVAREZ, Español, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.344.629, de este domicilio por DAÑOS MORALES.-
Presentada: la demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/03/03, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 28 de Marzo de 2003, (f.26) este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, emplazándose a la demandada entidad mercantil PERFUMERIA SANDRITA, C.A., librando la respectiva compulsa de citación.
En fecha 06/06/03 (f.27), comparece la ciudadana MARIA EUGENCIA WEFFER antes identificada, y por diligencia confiere poder Apud-Acta al Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276.-
Al folio 28, consta diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna la compulsa de citación del demandado ciudadano CASTOR VAZQUEZ ALVAREZ, a quien le fue imposible establecer su ubicación.-
En fecha 02/09/2002 (f.40) comparece el ciudadano Abogado JESUS RAFAEL LEON, apoderado actor, y consigna diligencia en donde solicita la citación por carteles del demandado ciudadano CASTOR VAZQUEZ ALVAREZ, de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordando el Tribunal de conformidad, lo solicitado en fecha 08/09/2003 (f.41).-
En fecha 14/10/2003 (f.43), comparece el ciudadano Abogado JESUS RAFAEL LEON, apoderado actor y consigna mediante diligencia la publicación de cartel de citación librado en el presente juicio.-
Al folio 47, consta diligencia de la Secretaria donde deja constancia de haber fijado el Cartel de citación en la sede de la empresa demandada, procediendo a designársele Defensor Judicial ((f.48), a solicitud de la parte actora (f.49), recayendo en la Abogada MORELA IRENE PINEDA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha 16/12/2003(f.55), compareció el ciudadano Abogado JESUS RAFAEL LEON, consigna diligencia solicitando la citación de la Defensora Judicial y el Tribunal lo acordó mediante auto en fecha 19/12/2003 (f.56).-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 28/03/2003, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima diligencia que realizo la actora es de fecha 16-12-2003 y la última actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 56 de fecha 19-12-2003, que es donde consta que se ordeno la citación de la Defensora Judicial.-
Ahora bien desde la fecha 28/03/2003 en que admitió la presente Demanda hasta la presente fecha ha transcurrido dos (2) año y Treinta (30) días; sin que la parte demandada haya sido citado, lo que denota una evidente falta de impulso procesal de la parte actora y desde la fecha 19/12/2003 (fecha en que se acordó la citación de la Defensora) hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días, de ambas fechas se concluye que ha transcurrido mas de un año sin la parte actora inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente
causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENICA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.109.053, actuando con el carácter de Madre y Representante legal de su menor hija ORIANA GABRIELA SANCHEZ WEFFER, contra la entidad mercantil PERFUMERIA SANDRITA, C.A. por DAÑOS MORALES.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria.,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.