REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: VARGAS VEGAS, América Rocio, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.747.203 y de este domicilio, asistida por el Abogado ORLANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.949.-
PARTE DEMANDADA: GARCIA REYES, Ismael Antonio, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-3.828.135 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: N° 15.239.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana AMERICA ROCIO VARGAS VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° V-11.747.203 y de este domicilio asistida en este acto por el Abogado ORLANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.949 contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.828.135, por DIVORCIO.
Presentada: la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18/08 2003 quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 1179, de fecha 06/11/1991, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 21 de Agosto de 2003, (f.04) este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, emplazándose a las partes a un Primer acto conciliatorio, que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la citación del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA REYES, para un Segundo (2do) acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda.-
En la misma fecha 21/08/03 (f.01) se abrió Cuaderno de Medidas, y se decreto medida preventiva de embargo, sobre el cincuenta (50%) del sueldo, cincuenta (50%) por ciento de las utilidades o bonificación de fin de año, cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales que le correspondiente al demandado como militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 21/08/2003, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 21-08-2003.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 21/08/2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
QUINTO: Que por lo antes expuesto, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal. Se verifica la perención en fecha 21/08/2004.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana AMERICA ROCIO VARGAS VEGAS contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA REYES por DIVORCIO.-
Notifíquese a la parte demandante.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Se libró boleta de notificación a la parte actora, se entrego al Alguacil a los fines indicados. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.