REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de abril de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0344

El 03 de febrero de 2005, el ciudadano Yvan Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.632, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.539, en su carácter de apoderado de FINANTRUST – NORBERT`S METAL XPORT, SNC”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de diciembre de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 59-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30875990-2, domiciliada en la Zona Industrial Santa Cruz, Av. 2da., conglomerado cenoi, galpón 7, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en las Providencias Administrativas GRTI-DR-RCE Nros. 146 y 147 del 16 de diciembre de 2.004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de febrero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0318 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez



















Exp. 0318
JAYG/ms/mg