REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de abril de 2005.
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0343

El 07 de noviembre de 2001, el ciudadano Antonio Deniz Leca Camacho, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.539.791, en su carácter de administrador de la empresa La Mansión del Pollo, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 12 de Agosto de 1999, bajo Nº 17, tomo 5-A, signado con el RIF Nº J-30648327-7, domiciliado en la Avenida de San Carlos la Yaguara 01 y 02, Estado Cojedes, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, que por declinación de competencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, enviado a este tribunal mediante oficio N° 311/04, del 27 de junio de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 210.100/288, del 29 de julio de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 30 de agosto de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0211 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez














Exp. 0211
JAYG/ms/ycv