REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de abril de 2005
194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0338

El 21 de octubre de 2003, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado Osmundo Leonidas Lockibi Belmonte, titular de Cédula de identidad N° V-5.889.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.715, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, interpuso demanda de Ejecución de Créditos Fiscales ante este juzgado, contra la Sucesión José Antonio Cortez Rodríguez, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-07540935-3, con domicilio fiscal en la Avenida Montes de Oca c/c calle Silva N° 93-19, Valencia Estado Carabobo.
El 28 de octubre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0022 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley.
El 05 de noviembre de 2003, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo; mediante diligencia solicitó se decrete la medida de embargo ejecutivo que oportunamente señalará.
El 17 de diciembre de 2003, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores supra identificado, mediante escrito solicitó se decrete la medida de embargo ejecutivo sobre la empresa Hielo el Polo, C.A.
El 22 de diciembre de 2003, este tribunal acuerda no decretar la medida ejecutiva de embargo hasta tanto no conste en el presente expediente el registro mercantil de la empresa Hielo el Polo, C.A.
El 13 de enero de 2004, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, mediante diligencia consignó el registro mercantil de la empresa Hielo el Polo, C.A.
El 14 de enero de 2004, este tribunal según sentencia interlocutoria Nº 0022, admite el presente expediente y acuerda la medida ejecutiva de embargo a la empresa Hielo el Polo, C.A.; así mismo ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor, para que practique dicha medida. En esta misma fecha se apertura cuaderno separado de la presenta causa.
El 04 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, remitió a este tribunal la comisión Nº 1905-4 perteneciente a la empresa Hielo el Polo, C.A., en vista del error material, debido a que se determino la medida sobre la empresa Hielo el Polo, C.A., siendo lo correcto el bien inmueble donde funciona la empresa Hielo el Polo, C.A.
El 06 de febrero de 2004, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, mediante diligencia en cual solicita se decrete la medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble de la empresa Hielo el Polo, C.A., en vista de que el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, remitió dicha medida a este tribunal para la corrección del error material. En esta misma fecha este tribunal acuerda librar nuevo decreto intimatorio, boleta de intimación, despacho y oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas Distribuidor.
El 20 de febrero de 2004, el ciudadano Juan Carlos Carrero, alguacil de este juzgado se trasladó a la Avenida Monte de Oca C/C calle Silva Nº 93-19 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) procedió a intimar a las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.377.205 y 1.377.234 respectivamente, (intimación que riela a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119) de la primera pieza del cuaderno principal). En esta misma fecha se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al inmueble anteriormente identificado, y declaro embargado ejecutivamente el inmueble de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se dejo el inmueble bajo la guardia y custodia de las intimadas ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores advirtiéndole el tribunal ejecutor a las ciudadanas anteriormente identificadas en autos que deberán conservar el inmueble en el mismo estado en que se encuentra y deberán cuidarlo como un buen padre de familia.
El 08 de marzo de 2004, se recibió comisión Nº 2613 mediante oficio Nº 128 de la misma fecha, la cual la secretaria del tribunal aquo ordeno agregar a autos. En esta misma fecha las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores, asistida por la abogada Elsis Rosario Oropeza Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.932, interpusieron escrito de oposición contentiva de tres (03) folios útiles y nueve (9) anexos.
El 10 de marzo de 2004, el representante de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicito que se declare sin lugar la oposición realizada por la parte demandada por cuanto la misma fue hecha extemporáneamente fuera del lapso legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 11 de marzo de 2004, este tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 0088, declara sin lugar la oposición interpuesta por las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores.
El 15 de marzo de 2004, el representante de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante diligencia solicita se ordene el remate de los bienes embargados.
El 29 de marzo de 2004, este tribunal mediante auto ordena el remate del inmueble donde funciona la fábrica Hielo el Polo, C.A. En esta misma fecha se procedió al acto de nombramiento del ciudadano Gabriel Letina, como experto en el presente juicio.
El 12 de abril de 2004, las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores, consignaron copia del escrito presentado ante el Director de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, mediante el cual solicitan la paralización temporal del proceso. En esta misma fecha el ciudadano Gabriel Letina solicita a este tribunal se oficie a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de requerir planilla de inscripción catastral del inmueble objeto del avalúo.
El 13 de abril de 2004, este tribunal ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de solicitar planilla de inscripción catastral del inmueble objeto del avalúo.
El 28 de abril de 2004, el ciudadano Gabriel Letina consigna a este tribunal el informe del avalúo.
El 30 de abril de 2004, el representante de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante diligencia solicita se publique un solo cartel de remate en el Diario El Carabobeño y se fije en las puertas del tribunal.
El 03 de mayo de 2004, las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores, mediante escrito solicitaron lo siguiente: “…Nos oponemos al escrito formulado en fecha treinta (30) de abril de 2004, por cuanto la presente fecha, la administración tributaria de la Alcaldía no ha dado respuesta al escrito presentado en fecha doce (12) de abril de 2004, que fuera consignado en este tribunal…”. Así mismo solicitan: “…se sirva convocar a las partes para un esclarecimiento del asunto para que no ocurra un gravamen irreparable en detrimento de los intereses y derechos de la Sucesión de José Antonio Cortez Rodríguez” (negrilla de ellas).
El 14 de junio de 2004, se recibió oficio Nº 294 del 10 de junio de 2004 del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, remitiendo comunicación recibida de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 23 de agosto de 2004, las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores, mediante escrito informan que actualmente se encuentran ambas partes en conversaciones con la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia, con el objeto de establecer la forma de pago de la deuda contraída con el Fisco Municipal, fijándose hasta la presente fecha que los referidos pagos serian efectuados ante las taquillas de la Alcaldía de Valencia con la expresa indicación de la cuota correspondiente.
El 24 de agosto de 2004, las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores mediante diligencia solicitan a la ciudadana juez Rita Cabreras se avoque al conocimiento del exp. 0022 y en esa misma fecha la jueza suplente se avoco al conocimiento de la causa.
El 17 de septiembre de 2004, los apoderados judiciales de la contribuyente consignaron ante este juzgado un escrito de convenimiento constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, el cual riela en la segunda pieza de dicho expediente en los folios desde el ciento cincuenta y cinco (155) hasta el ciento cincuenta y seis (156).
El 18 de octubre de 2004, las partes en común acuerdo solicitaron al tribunal se suspenda el curso de la presente causa hasta el día 17 de febrero de 2005, fecha en la cual la Sucesión José Antonio Cortez Rodríguez, pagaría la totalidad de la deuda.
El 13 de enero de 2005, el juez temporal se avocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha este tribunal acuerda suspender el curso de la presente causa hasta el día 17 de febrero de 2005.
El 31 de marzo de 2005, ambas partes celebraron el convenimiento de común acuerdo por ante este juzgado, consignaron actas de comparecencia contentivas del cumplimiento del “Convenio de Pago” y solicitaron la homologación del mismo.

El tribunal para pronunciarse sobre el convenimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento del tribunal.

Se observa que con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 363, el legislador ha dado la facultad a las partes antes identificadas a que en forma conjunta puedan suscribir el acuerdo de convenimiento aceptando el demandado lo que ha solicitado la parte actora y que una vez homologado por el órgano jurisdiccional pondrá fin al procedimiento.
En primer lugar, se evidencia en el presente caso que consta en el expediente en los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) escrito suscrito por las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores, mediante la cual consignaron acuerdo de convenimiento constante de dos (02) folios útiles, el cual riela en los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158), en la que ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin a la controversia que constituye el objeto de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado Osmundo Leonidas Lockibi Belmonte, titular de Cédula de identidad N° V-5.889.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.715, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la Sucesión José Antonio Cortez Rodríguez.
En segundo lugar, consta en el presente expediente en el folio ciento sesenta y uno (161), la manifestación de voluntad expresa del ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y las ciudadanas Belkis Cortez Lamas y Gladis C. de Flores asistidas por la abogada en ejercicio Elsis Rosario Oropeza Aponte inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.932, en su carácter de representantes de la Sucesión José Antonio Cortez Rodríguez, de que sea homologado el convenimiento celebrado.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el escrito de convenimiento celebrado entre la Alcaldía del Municipio Valencia y la Sucesión José Antonio Cortez Rodríguez, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez









Exp. Nº 0022
JAYG/ms/mg