REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de abril de 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0327

El día 09 de mayo de 2003, la ciudadana Imane Mortada Jaber de Makki, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.506.429, en su carácter de presidente de la empresa MR. CHAWARMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 27, Tomo Nº 105-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30840032-7, domiciliada en el C.C. Paseo Las Delicias II, Maracay Estado Aragua, y debidamente asistido por el Lic. En Ciencias Fiscales ciudadano Alfredo Solozarno, inscrito en el Colegio de Administradores de Estado Miranda bajo el Nº 11.977, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución GRTI-RCE-JT-04-410-47 del 12 de julio de 2004 que a su vez confirma la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0025 del 31/07/2002, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 19 de enero de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0304 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Presidente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el Presidente de la firma mercantil no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que la recurrente del caso de marras, no está asistida por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, la ciudadana Imane Mortada Jaber de Makki, actuando en su carácter de presidente de la empresa MR. CHAWARMA, C.A., y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia al primer (01) día del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sanchez
Exp. N° 0304
JAYG/jmps