Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.215, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 07 de abril de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado WILFRIDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.844, en el inmueble ubicado en la calle Este Oeste, Zona Industrial Municipal Norte, Galpón Nro. 65 – A, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AYNAR JESÚS CEDEÑO BLANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.192.608, demandado de autos el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.161. Acto seguido la parte actora abogado WILFRIDO BORGES, I.P.S.A. Nro. 94.844, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano AYNAR CEDEÑO BLANCO, cédula de identidad Nro. 12.192.608, asistido por la abogado en ejercicio KAREN PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.760, expone: Me doy por citado e intimado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000°°) y lo ofrezco pagarlo de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Bs. 500.000°° en este acto mediante cheque Nro. 38005110, cuenta corriente Nro. 0102 – 0827 – 970000019622, girado contra la cuenta del Banco de Venezuela, a favor de la parte actora WILFRIDO BORGES; Segundo: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000°°) mediante cheque Nro. 1300511, de la misma cuenta corriente, de fecha 7 de abril de 2005, Tercero: La cantidad de Bs. 1.500.000°°, mediante cheque Nro. 13005112, de la misma cuenta corriente de fecha 7 de abril de 2005; Cuarto: mediante cheque Nro. 38005113, de fecha 7 de abril de 2005, por un monto de Bs. 2.000.000°°, de la misma cuenta corriente. Seguidamente la parte actora abogado WILFREDO BORGES, I.P.S.A. Nro. 94.844, expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. Ambas partes convenimos que el incumplimiento de cualquiera de una de las cuotas de pago establecido dará origen a la ejecución forzosa del convenimiento, así solicitamos del Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo y remita las resultas al Tribunal de la causa para que se le imparta la homologación de ley. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho. Ambas partes convienen que de llegarse a trabar la litis, los bienes embargados serán avaluados por un solo Perito Avaluador designado por el Tribunal de Causa y la publicación de un solo cartel de remate. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado y Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular , Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………………….