Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.228, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal. En el día de hoy 21 de abril de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, titular de la Cédula Identidad Nro. V- 4.916.280 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el Inmueble ubicado en la Calle Colombia, Edificio Farmo, piso 3, Oficina Nro. 15, Valencia del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nro. 0837. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa Cerrajero al ciudadano RICHARD DAVID GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.349. 760, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el Inmueble constituido por una oficina, ubicada en la calle Colombia, Edificio Farmo, Piso 3, Oficina Nro. 15, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal decreta un depósito necesario sobre una serie de bienes muebles que se encuentran en la Oficina, para lo cual le requiere un inventario al representante de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, manifiesta que los bienes objeto del deposito necesario son los siguientes: 1) teléfonera en formica de 2 gavetas, color marrón; 2) 4 sillas visitantes en metal y semicuero, color marrón; 3) una silla en madera, color marrón; 4) una silla en semicuero, color beige y metal color gris; 5) 3 cajas contentivas de papeles varios y libros ; 6) un escritorio en madera de 7 gavetas; 7) un titulo de Abogado a nombre de Nancy Beatriz Aponte Monsalve; 8) una maquina de escribir manual, marca: Facit, serial Nro. T-2-18741; 9) una maquina de escribir eléctrica, marca: Facit, Sin serial visible; 10) 3 figuras en piedras. Seguidamente este Tribunal TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO el Inmueble señalado por la parte actora constituido por una Oficina, ubicada en la calle Colombia, Edificio Farmo, Piso 3, Oficina Nro. 15, Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, IPSA Nro. 10.110, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSIONES BOGADE COMPAÑÍA ANONIMA, libre de bienes y personas, liberando a la Depositaria de toda responsabilidad del inmueble, ordena el traslado de los bienes muebles en deposito necesario a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida, no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLES (Fdo); ABOGADO ACTOR JUAN VICENTE ARCINIEGA (Fdo); CERRAJERO RICHARD GARCIA(Fdo); REPRESENTANTE DEPOSITARIA JESUS R. GARCIA (Fdo); LA SECRETARIA ACC. RITA GARCIA RODRIGUEZ (Fdo)…………………………………