Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.227, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año 2005, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogados GILBERTO JOSÉ UTRERA PINTO, LUIS OJEDA PERELLI y GILBERTO JOSÉ UTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.136, 19.164 y 10.191 respectivamente, en la avenida Lisandro Alvarado Edificio Pelaca, local 2, Nro. 110-134, donde funciona TODOCAR, Valencia, Estado Carabobo, en donde funcionó la Empresa REPRESENTACIONES DELON, C. A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano OCTAVIO DELGADO, titular de la cédula de identidad, en su condición de Presidente y accionista mayoritario; a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, según expediente (Nro. 14.782). Acto seguido la parte actora ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano ELADIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664 y como perito avaluador al ciudadano HECTOR JOSE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.742.145, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el ciudadano OCTAVIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-194.911, en su condición de Presidente y accionista mayor de la Empresa TODOCAR Y REPRESENTACIONES DELON, C. A., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio TULIO R. GUERRERO S., expone: Con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento Judicial ofrezco en nombre de mi representada pagar al ciudadano ORLANDO SANCHEZ, la cantidad de Bolívares Trece Millones (13.000.000,°°) de la siguiente forma 1) un Primer: pago por la cantidad de tres millones de Bolívares(Bs 3.000.000,°°) suma esta que cancelo mediante cheque girado a favor del ciudadano ORLANDO SANCHEZ, de la cuenta N° 8060052373, cheque N° 52656748, del Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este y un Segundo: pago por la cantidad de Tres Millones Trescientos Treinta y Tres mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs 3.333.333,°°) para el día 22 de mayo del año en curso y un Tercer pago para fecha 22 de julio del año 2005, por la misma cantidad y consecutivamente rectifico. El tercer y último pago, dan por extinguida la deuda contraída por el demandante y en este mismo acto cancelo honorarios profesionales, costas y costos del presente juicio según cheque girado por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,°°) a favor del ciudadano GILBERTO UTRERA, de la cuenta Nro. 8060052373, cheque Nro. 15656749, con el pago aquí ofrecido nada adeudo por este concepto a la parte demandante. Acto seguido los abogados actores, antes identificado exponen: En nombre de mi representado ciudadano ORLANDO SANCHEZ MENDOZA, acepto para el la cantidad ofrecida en pago y las prestaciones sociales demandada y la forma de cancelación de la mismo , en consecuencia recibo en este estado para mi representado el cheque señalado y emitido por la parte ejecutada, igualmente acepto y recibo mediante cheque señalado en este acto por la cantidad de Tres millones (Bs 3.000.000,°°), en concepto de honorarios profesionales de Abogado, cantidad equivalente al 20% del monto señalado en la sentencia, en consecuencia, declaro que nada tengo que reclamar en nombre de mi representado y nada queda a deberse al mismo a excepción de las obligaciones asumidas tanto por la ejecutada como por su representante legal OCTAVIO DELGADO; finalmente solicito de la honorable Juez Ejecutora abstenerse de practicar la presente medida de Ejecución y en consecuencia libere a la depositaria Judicial. Así mismo ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal Ejecutor mantenga la comisión a los fines de efectuar la cancelación de las tres cuotas acordadas en los plazos señalados. Se recibe de la parte actora documento en copia simple, constante de nueve (09) folios y dos (02) sobres con el logo de REPRESENTACIONES DELON, C. A., los cuales fueron encontrados en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente consigna copia simple de los de los cheques. Seguidamente este Tribunal tercero Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida a solicitud de la parte actora liberando a la depositaria judicial designada de toda responsabilidad, admite el convenimiento planteado por las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, dejando expresa constancia que durante la practica de la medida no se causaron lesión alguna a persona ni a bien material, velándose los derechos constitucionales de las partes, declara cumplida su misión, ordenando regresar a su sede siendo las 12:00 del mediodía. Es todo, se leyó y conformen firman. Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); El Notificado y Abogado Asistente |(Fdo); La parte Actora (Fdo); Depositario Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y la Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)..……………………………………………………