Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.224, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy, 13 de abril de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados RICARDO GULLO CARDOZO y COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscritos en Inpreabogado bajo el Nros. 34.820 y 14.019 respectivamente en las afueras del inmueble ubicado en la avenida Bolívar distinguido con el Nro 103-79, Valencia estado Carabobo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de entrar al inmueble. Seguidamente el Tribunal efectiva los toques de ley y al obtener respuesta designa cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que se encuentra abandonado muy sucio, existiendo una cantidad de estantería en metal de entrepaños vacías. Acto seguido la parte actora Abogado RICARDO GULLO y COROMOTO RODRÍGUEZ IPSA Nros. 34.820 y 14.019, exponen: Solicitamos al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de un depósito necesario de los bienes. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Venezuela, C. A., en la persona de su representa legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la parte actora, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial situado en la avenida Bolívar distinguido con el Nro 103-79, Valencia estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial situado en la avenida Bolívar distinguido con el Nro. 103-79, Valencia Estado Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la parte actora, ciudadano LISANDRO ESTIPIÑAN ESPARZA, representado en este acto por los Abogados RICARDO GULLO y COROMOTO RODRIGUEZ IPSA Nro. 34.820 Y 14.019, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal decreta un depósito necesario sobre una serie de bienes muebles que se encuentran el local, para lo cual se requiere un inventario al representante de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el Depositario Judicial manifiesta que lo bienes muebles objeto de deposito necesario son los siguientes 1) 40 estantes de metal de entrepaños; 2) 22 estantes en metal Color blanco de diferentes tamaño y modelos; 3) un mueble tipo mostrador en formica de 2 entrepaños, 4) 2 exhibidores de papel contac de metal, 5) 13 cestas exhibidoras color blanco en plástico, 6) 20 cestas de plástico con mango oasa, 7) un mueble en formica color blanco de 4 puertas, 8) un CPU sin marca, 9) una vitrina exhibidora en vidrio y formica, 10) 2 muebles en formica y metal para usar en caja Registradora 11) un CPU marca Hacer, 12) 2 Cofres de metal, 13) un teclado marca digitel, serial 10550596 14) 3 muebles para computadora, 15) una sumadora marca cannon 966105, 16) una sumadora marca Facit, serial 2020972, 17) un visor marca Techmedia serial J60861128, 18) un mostrador exhibidor en metal y vidrio, 19) 3 sillas en semicuero tipo bar en mal estado 20) 2 sillas secretariales en metal tapizadas en semicuero 21) 10 carros de mercado 22) 2 carruchas, con ruedas de goma 23) un mueble exhibidor en madera y vidrio y 4 entrepaños 24) un monitor marca Hacer, serial 5973586, un CPU sin marca ni serial 25) un estante exhibidor en aluminio, 26 ) 2 archivos en formica 27) 3 escritorio en formica 28) un escaparate de formica de 2 puertas 29) un archivo en formica de 4 gavetas 30) 4 sillas tapizadas en tela. Seguidamente se hizo presente el ciudadano MILTON FREDDY LIHON, cédula de identidad Nro. 14.932.696, representante de Digitalarm Security, el cual indico que los equipos serán retirados posteriormente por la empresa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona algunas, ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “vale”. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); Cerrajero (Fdo) y la Secretaria Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………………………………