Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.218, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal: En el día de hoy 11 de abril de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL y WILMER RAMÓN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.508 y 99.518, respectivamente en el Inmueble ubicado en la avenida Este Oeste, Centro Galpones ABC, Galpón A-5, Zona Industrial Norte en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.748. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano VINCENZO CRISTOFARO, titular de la cédula de identidad Nor. E- 957.711, demandado de autos, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogados FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL y WILMER RAMÓN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.508 y 99.518, respectivamente exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eligio Mejias, titular de la cédula de identidad Nor. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de cédula de identidad Nor. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el notificado codemandado VINCENZO CRISTOFARO, titular de la cédula de identidad Nor. E-957.711, asistido por los abogados en ejercicio: RAFAEL ZEREGA y ROBERT RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 54.797, 19.238 exponen: Me doy por citado en nombre de mí representada INDUSTRIA DE CALZADOS ESTRO, C.A., y en forma personal, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 25.770.863,08) de la siguiente manera: Primero:la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque Nor. 50-55331971, girado contra la cuenta corriente Nro. 01150055220550012184 del Banco Exterior, a favor de la parte actora Wilmer Ramón Rodríguez , de fecha 11 de abril de 2005. Segundo: la cantidad de Quince Millones Setecientos Setenta Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares con Ocho céntimos (Bs. 15.770.863,08) serán cancelados en fecha 11 de mayo de 2005, para garantizar este segundo pago, doy en garantía un vehículo de mi propiedad Marca: MITSUBISHI, Modelo: MX 2.5L V6 M/T, Año: 1.997, Color: Blanco , Placa: GAS -66I, Serial de carrocería: JMYSNEA5AVOOO453, Serial de Motor: BG1866, Clase: Automóvil, Tipo: sedan, propiedad de la demandada INDUSTRIA DE CALZADOS ESTRO, C.A, el incumplimiento del referido pago dará derecho a los actores a ejecutar la garantía aquí constituida, igualmente consigno copia simple de titulo de propiedad y del cheque emitido. Acto seguido los abogados FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL y WILMER RAMÓN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.508 y 99.518, respectivamente exponen: aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento de pago aquí formulado en todas y cada unas de sus partes, así como la garantía constituida, así mismo solicitamos del Tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, libere a la depositaria judicial designada, dejando el vehículo dado en garantía bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano Vincenzo Cristofaro. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se le imparta la homologación de ley al presente convenio y una vez cumplida la obligación se archive el expediente. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda liberar a la depositaria judicial, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, acuerda igualmente que el vehículo entregado en garantía queda en custodia del demandado con todas las obligaciones inherentes al mismo, el tribunal declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que se le imparta la homologación de ley, ordenando que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZÁLEZ (Fdo); LOS NOTIFICADOS (Fdo); ABOGADOS ASISTENTE (Fdo); ABOGADOS ACTORES (Fdo); DE POSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo); LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)