En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías en el construidas, en un terreno propio, ubicadas en el Barrio Los Taladros, calle 82, o calle Bruzual que es su frente N° 92-126, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el lote N° 38; Sur: Con calle 82 o calle Bruzual que es su frente; Este: Con el lote N° 6 a y Oeste: Con el lote N° 5. En compañía de la abogada Tania Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.984, apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de Entrega Material, formulada por el ciudadano Leonardo Pérez Ávila, mediante apoderada judicial abogada Tania Rosales, contra la ciudadana Belkiys Migdalia González Ruiz. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal practique al Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Johny Oñante Hurtado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.029.171, encargado del taller que funciona en el inmueble objeto de entrega material quien solicita un derecho de palabra y expone: “Procedo en este acto a retirar en forma voluntaria los bienes muebles que se encuentran en el inmueble bajo mi riesgo y responsabilidad”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley, hace formal Entrega Material del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías en el construidas al ciudadano Leonardo Pérez Ávila, titular de la Cédula de Identidad N° 7.064.809, quien estando presente expone: “Recibo en este acto el inmueble de mi propiedad libre de bienes muebles y personas”. Dicho inmueble se encuentra perfectamente identificado en la presente acta, así lo hace constar el Tribunal, igualmente se contó con la custodia policial integrada por dos (02) efectivos Frandi Natera, placa 1858 y Distinguido Javier Sequera, placa 2820, adscritos al Comando del Municipio Valencia de la Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, Unidad RP-4-266. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado Comitente”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.