Horas de despacho del día de hoy, siete (7) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un lote de terreno conocido como finca “Altos de Uslar”, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Seis Hectáreas (166 Has), situado en el Municipio Libertador (anteriormente tocuyito) del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La antigua carretera nacional Valencia-Nirgua, en dos mil quinientos sesenta y cuatro metros (2.564 mts) comprendidos del punto “A” al punto “B” indicados en el plano; Sur: La quebrada Caño Posare en dos mil cuatrocientos dieciocho metros (2.418 mts) terrenos del Instituto Agrario Nacional, comprendidos del punto “C” al punto “D” indicado en el plano; Este: El Río Torito, en seiscientos diez metros (610 mts) comprendidos del punto “B” al punto “C” indicados en el plano, que es la confluencia del Río Torito con la quebrada Caño de Posare en terrenos del Instituto Agrario Nacional, en ciento dos metros (102 mts), en compañía de los abogados en ejercicio Arminda López y Nixon García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.796 y 20.164, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad de comercio G & B Compañía Anónima, contra los ciudadanos Aura Pérez y Pablo Riera. Acto seguido intervienen los abogados actores y exponen: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un lote de terreno ya identificado, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal deja constancia que contó con la Custodia Policial de cinco (5) funcionarios al mando del sargento Moisés Camacho, placa 868, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.104, adscrito a la comandancia del municipio libertador con las unidades RP-4-258 y RP-4-260. Igualmente se deja constancia que se cuenta con la presencia de la consejera de protección del municipio Libertador Lic. Anajulia Cerven, titular de la Cédula de Identidad N° 7.016.660, igualmente el Tribunal deja constancia que intervienen los apoderados actores y exponen: “consignamos para que sean agregados a los autos copias simples de los oficios 194, 195, 196, 197, 198 y 199”. Seguidamente el tribunal acuerda agregar las copias consignadas y deja constancia que en el inmueble objeto de juicio se encuentra nueve ranchos, sin concluir, vacíos y al momento en que se constituye el Tribunal no se encontraban personas en los alrededores, ni en los ranchos y al percatarse de la presencia del tribunal llegaron varias personas con niños, que venían de la poblada cercana. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado y queda en posesión de la representante de la Depositaria designada ciudadana Luisa Vásquez quien expone: “por cuanto es un hecho público notorio y comunicacional los ocupantes ilegales o perturbaciones de la posesión de los inmuebles solicito a la parte actora suministre a mi representada las expensas necesarias para la contratación de vigilancia permanente en el inmueble objeto de la medida o en su defecto proponga las personas que por su cuenta y riesgo y a la orden de mi representada efectué dichas labores y en el supuesto negado, dejo expresa constancia que mi representada no se hace responsable de ningún tipo de ocupación ilegal, del cual pueda ser objeto el inmueble afectado de la medida, ni de ningún acto perturbador de la posesión del mismo o de actos vandálicos perpetuados, mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas y a informar al tribunal y a las personas de cualquier hecho o circunstancias que afecten al inmueble y del cual tengo conocimiento, igualmente dejo constancia que la parcela objeto de medida tiene una superficie aproximada de 166 hectáreas”. Acto seguido interviene los apoderados actores y exponen: “informamos que el inmueble objeto de medida quedaran en funciones de vigilancia los ciudadanos José Blanco, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.685.208 y el ciudadano José Noguera, titular de la Cédula de Identidad N °9.445.118, a nuestras expensas, es todo”. El tribunal deja constancia que la medida de Secuestro se practico sin violencia y respetando en todo momento los derechos humanos de las personas presentes en el acto, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Consejera de Protección
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Los Vigilantes
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria

Otro si: el tribunal deja constancia que hacen acto de presencia los funcionarios Arturo Nieto, titular de la Cédula de Identidad N° 7.050.015, Director de la Oficina Técnica de Tierras Urbanas del Estado Carabobo; Gamaliel Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.059.011, consultor jurídico de la misma oficina, Luis Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.073.104; Asesor técnico de la mencionada oficina y el comisionado de tierras del Estado Carabobo ingeniero Anell Soto, titular de la Cédula de Identidad N° 5.268.631, quienes manifestaron a los presentes que se va ha hacer un estudio de la cadena titulativa, a un cuando ya se tiene adelantado parte del referido estudio, quienes igualmente insistieron a los presentes a retirarse de los alrededores del inmueble en virtud de la medida que pesa sobre el terreno objeto de secuestro. Se les explico las alternativas a seguir, para que ejercieran su derecho a la defensa, como lo consagra el artículo 26 de la Constitución, igualmente se realizaron varias llamadas a su abogado mediante el número 0414-2532889 y no hizo acto de presencia el abogado Manuel Macias, es todo. Seguidamente el tribunal da por concluido el acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Consejera de Protección
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Los Vigilantes
(Firma Ilegible)
Representantes del Estado Carabobo.
(Firmas ilegibles)
Los Ocupantes.
(Firmas ilegibles)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
Otro si: se deja constancia que hacen acto de presencia los ciudadanos Maria Hernández C.I. 16.052.175; Hilda Tovar C.I. 10.981.006; Nereida Losggiovine Flores C.I. 15.333.409; Olina Rojas C.I. 11.156.943; Hirma Jiménez C.I. 13.436.659; Sixto Losggiovine; Maria Losllovia C.I. 17.903.495; Maria Flores C.I. 8.772.424; Luis Hernández C.I. 17.991.037; quienes representan la cabeza de cada una de las familias (9) que se encuentran en el inmueble, asistidos por el abogado Luis Pereira inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.140 quienes son terceros interesados, derecho este que según nuevo criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que le confiere por analogía el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución Nacional y 49 de la misma en donde le Proponemos a los Apoderados actores del presente procedimiento nos confieran un lapso de cinco (5) días continuos a los fines de desalojar el inmueble previa realización del censo por parte del IVEC. En este estado los actores exponen: “vista la proposición realizada por los terceros interesados manifestamos nuestra aceptación y otorgamos el plazo solicitado, es todo”. Igualmente el Tribunal deja constancia que el Ing. Ángel Soto esta presente y expone: “me comprometo a que el día Lunes once (11) y Martes doce (12), traer el equipo técnico del IVEC, para el Censo de los ocupantes antes identificados, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la Causa, se restituye a su sede, se termino, se le yo y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Consejera de Protección
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Los Vigilantes
(Firma Ilegible)

Representantes del Estado Carabobo.
(Firmas ilegibles)
Los Ocupantes.
(Firmas ilegibles)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.