Horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 meridiano, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 102, ubicado en el Edificio La Salina, primer piso, de la Urbanización El Recreo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la Abogada en ejercicio Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.280, Apoderada Judicial del ciudadano Regulo Luyando B, a fin de cumplir las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, ordenadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, ya identificada, contra los ciudadanos Luis Rafael Admes Boyer y Luis Henry Boyer Marcano. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Rafael Adames Boyer, titular de la cédula de identidad N° V-8.801.441, co-demandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio Maria Antonico, titular de la cédula de identidad N° V-7.061.860, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.551. Seguidamente, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado. A continuación se le solicita a la representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes propiedad del codemandado de autos. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) juego de recibo en hierro forjado y madera con su mesa de centro, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); 2) Un (01) televisor a color, maraca Sharp de 19’’ pulgadas, sin modelo, ni serial visible ni aparente, color negro, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 3) Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, color Negro, con sus dos (02) cornetas marca Panasonic, serial DQ1D007919, modelo SAAK22, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 4) Una (01) mesa de madera color negro de tres (03) entrepaños, usada, avaluada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 5) Dos (02) sofás forrados en tela de rayas, color azul de tres puestos cada uno, usados avaluados en total en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cada uno para un total de (Bs. 400.000,00); 6) Tres (03) cuadros de diferentes tamaños y motivos y autores, avaluados en (Bs. 100.000,00), cada uno para un total de (Bs. 300.000,00), Trescientos Mil Bolívares; 7) Una (01) mesa en madera tipo Bar, con cuatro bancos en hierro forjado, usados, avaluados en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados preventivamente los bienes antes inventariados desde el numero uno (01) hasta el numero siete (07), ambos inclusive. Acto seguido interviene el ciudadano Luis Rafael Adames Boyer, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio María Antonico y exponen: “Me doy por citado, para todos los actos de este juicio, renuncio al lapso de comparecencia y con el fin de culminar el presente juicio convengo en este acto en la resolución del contrato que cursa en los autos el cual tiene por objeto el apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal de igual forma convengo en el pago de las costas y costos procesales, incluyendo honorarios de abogado los cuales de común acuerdo, si es aceptado por la parte actora se fijan en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 700.000,00), convengo en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos los cuales ascienden hasta el 30 del presente mes (Abril), a la cantidad de Dos Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.520.000,00), los cuales ofrezco cancelar de la siguiente forma: 1) Para el día 21 de Abril del 2005, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 700.000,00) y el saldo restante que son Un Millón Ochocientos Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.820.000,00) serán cancelado el día 30 de Abril del 2005, en las oficinas de la parte actora, que declaro conocer su ubicación, finalmente le propongo a la apoderada de la parte actora que con el objeto de efectuar la entrega del apartamento objeto de la presente causa, libre de personas y bienes, me sea otorgado un plazo de Seis (06) meses, contados a partir del treinta de abril (30) de Abril del presente año, ofreciendo como indemnización por el uso en dicho periodo la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), por cada mes disfrutado los cuales ofrezco cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes en las oficinas de la apoderada actora conjuntamente con los recibos de pagos de los servicios públicos del que goce el inmueble. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora anteriormente identificada y expone: “Aceptamos en todo y cada una de sus partes el convenimiento efectuado por el demandado, asistido de abogado y pido se deje bajo la guarda y custodia del demandado los bienes anteriormente inventariados y embargados preventivamente y por cuanto los mismos no cubren el monto acordado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes en caso de incumplimiento e igualmente solicito al Tribunal se deje en guarda y custodia el inmueble anteriormente secuestrado al demandado de autos, en caso de incumplimiento se acuerda el pago de la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00), por parte del deudor por cada día posterior a la fecha de la entrega antes señalada o a partir del incumplimiento de las causales antes señaladas. En este estado el Tribunal acuerda dejar en guarda y custodia del ciudadano Luis Rafael Adames Boyer, anteriormente identificado, los bienes anteriormente identificados y el inmueble secuestrado, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación interviene la representante de la depositaria judicial Venezuela antes designada y expone: “Cumplo en notificar al ocupante las obligaciones que conlleva la guarda y custodia de inmuebles y los bienes muebles que quedan en su posesión material y por ende la obligación de notificar a mi representada de cualquier hecho o circunstancia que afecte el inmueble e incluso si decide desocuparlo por cualquier causa o movilizar los bienes muebles embargados a los fines que tomemos las previsiones del caso, igualmente se deja constancia que la pintura, friso, paredes, puertas, piezas sanitarias, ventanas, techo, se encuentran en regular estado y tiene la depreciación normal de uso y las aguas blancas y negras se desconocen el estado y condiciones de las instalaciones. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo Apoderada Judicial
(Firma Ilegible)

Demandado (Guarda y custodia)
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.