En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil ubicado en la Urbanización Los del Este, Edificio Banco Mercantil, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Alicia Fuentes y Shirley Susette Saint-Félix, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.344 y 5756, respectivamente, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Transporte Enio, C.A., a fin de cumplir con el despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por las abogadas ya identificadas contra la Sociedad Mercantil Chill Comp, C.A. Seguidamente interviene las apoderadas actoras Alicia Fuentes y Shirley Susette Saint-Félix, ya identificadas y expone: “Señalamos al Tribunal para que sea embargado preventivamente la cantidad de (Bs. 10.177.024,00), en la cuenta corriente N° 01050161051161000291, cuyo titular es la demandada la Sociedad Mercantil Chill Comp C.A. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Thamarys Solano Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.988, quien se desempeña como coordinadora de servicios en el Banco Mercantil – Agencia Lomas del Este, a la misma se le solicita información sobre la cuenta señalada. Seguidamente la Notificada informa al Tribunal que la cuenta corriente señalada pertenece a la entidad Banco Mercantil, asimismo el titular esta Sociedad Mercantil Chill Comp C.A. y sobre la liquidez de la cuenta señalada. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declaro Embargada Preventivamente la cantidad de Diez Millones Ciento setenta y Siete Mil Veinticuatro Bolívares (Bs. 10.177.024,00), en la cuenta corriente N° 01050161051161000291, cuyo titular es la sociedad Mercantil Chill Comp C.A., y se le solicita a la notificada bloquee la cantidad embargada preventivamente. A continuación el Tribunal designa como agente de retención al Banco Mercantil en la persona de la ciudadana Thamarys Solano Rivero, ya identificada, quien expone: “En nombre de mi representada Banco Mercantil acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al la misma, quedando bloqueada dicha cantidad”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Las apoderadas actoras
(Firma Ilegible)
La coordinadora notificada (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.