En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de abril del año Dos mil Cinco (2005), se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por razones urgentes y preferentes del Tribunal, siendo las 12:40 del mediodía, en el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Miguel Peña, Sector San Luís, Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la ciudadana Isabel Pilar Bigott Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.996.412, actuando en este acto en su carácter de representante de Promotora Laguna Grande C.A., debidamente asistida por la abogada Carelvy Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.918, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.093, a los fines de cumplir con lo ordenado por el comitente. Se hace constar que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo una comisión de la Guardia Nacional, conformada por el Cabo II Guardia Nacional Oswaldo Amaya Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.542.969., el Distinguido Guardia Nacional Jordán Sánchez , titular de la cédula de identidad Nº 13.079.663, y el Guardia Nacional Ramón Vera, titular de la cédula de identidad Nº 15.433.583, y una comisión de la Policía del estado Carabobo conformada por el Cabo I José León, placa 1857, titular de la cédula de identidad Nº V-10.228.336, el agente Ramón Torrealba, placa 4322, titular de la cédula de identidad Nº 9.996.949, y el agente Henry Antonio Villalobos, placa 3965, titular de la cédula de identidad Nº 13.962.856, adscritos al Comando Policial de la Florida. El Tribunal Hace constar que en el inmueble objeto de las presentes actuaciones, leyó en alta voz el contenido de la comisión y consultó a las personas presentes, si alguna de ellas eran los querellados: Ramón Ignacio Linares Corro, Mario de Jesús Márquez Montilla, José Gregorio Hernández, Ybel Jakelin López, José Arcadio Escalona Obispo, Pastor López, Alí Rodríguez, Carlos José Sulvaran, María Márquez Montilla, Ernesto Cedeño, Marcia López de Cedeño y Javier Amaro. Se hizo presente siendo la 1:30 de la tarde la Licenciada Ana Julia Cerven, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.016.660, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el Tribunal le notificó la misión a realizar. Seguidamente el Tribunal hace constar que ninguno de los presentes se identificó como alguno de los querellados, manifestando que no los conocían. El Tribunal Procede a notificar a los presentes en el siguiente orden: 1º) Marco Fidel Suárez Palencia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.408.539; 2º) Jenny Yadirh, C.I. Nº V-14.181.909; 3º) Guillermina López, C.I. Nº V-10.994.365; María Félix Monsalva Flores, C.I. Nº V-7.084.346; Alirio Antonio Castellanos, C.I. Nº V-11.125.896; Timoteo Castillo, C.I. Nº V-4.136.933; Chrys Ayaris Shormes Monsalve, C.I. Nº V-15.320.791; Juana Mercedes Vente Rivadeneyra, C.I. Nº V-15.369.579, Mendoza Ascanio Ronald Eduardo, C.I. Nº V-11.155.920; José Rodolfo Toro, C.I. Nº V-2.622.210; Wilme José Angulo Cerpa, C.I. Nº V-11.949.793; Mirian Josefina Araujo de Rodríguez, C.I. Nº V-4.873.052; Williams Antonio Landaeta Rondón, C.I. Nº V-13.989.190; José Ramón Melo Monagas, C.I. Nº V-14.068.974; Isaías Alberto Muñoz Muñoz, C.I. Nº V-17.807.111; Félix Eloy Barrios Graterol, C.I. Nº V- 2.716.021; Jesús Eugenio Barrios Mas y Rubi, C.I. Nº V-14.656.883; José Enrique Martínez, C.I. Nº V-12.320.626; Aníbal José Rodríguez, C.I. Nº V-4.4871.253; Juan Carlos Silva, C.I. Nº V-9.824.274; Mercy Antonio Barrera Martínez, C.I. Nº V-12.996.534; Daría Marina Morales Guedez, C.I. Nº V-3.287.360; Nellys Teresa Muñoz Estrada, C.I. Nº V-9.440.871; Luís Ramón Rangel Márquez, C.I. Nº V-467.356; Valentín Tejeda, C.I. Nº V-2.842.390; José Luís Briceño Colmenarez, C.I. Nº V-12.773.957; José Francisco Hidalgo Correa, C.I. Nº V-8.836.520; Juan León Peralta, C.I. Nº V-2.564.529; Víctor Manuel pineda Obispo, C.I. Nº V-3.920.140; Ángel Eduardo Nieves Araujo, C.I. Nº V-7.077.670; Pedro Luis Pinto Simanca, C.I. Nº V-4.450.465; Rafael Jesús rosales, C.I. Nº V- 3.386.878, Mervis … Colina, C.I. Nº V-13.601.362; Francisco Aponte, C.I. Nº V-1.369.286; Elecio Ramón Pinto castillo, C.I. Nº V-1.136.344; Juan García Villegas, C.I. Nº V-368.251; Daiyana Coromoto Ramírez Loaiza, C.I. Nº V-19.589.707; Álvaro Andrés Lobo Rodríguez, C.I. Nº V-16.243.696; José Quintín Guzmán Peña, C.I. Nº V-3.994857; Juan Rafael Pinto López, C.I. Nº V-7.020.771; Genaro Pereira Chacón, C.I. Nº V-5.645.287; Giovanny Eduardo Méndez Torrealba, C.I. Nº V-14.304.613; Domingo Antonio Betancourt, C.I. Nº V-3.698.501; Moisés Antonio Sánchez Nadales, C.I. Nº V-11.151.185; Ana Pastora Medina de Apostol, C.I. Nº V-1.072.906; Yulitza Coromoto Rojas Chávez, C.I. Nº V-13.962.372; Guadalupe del Carmen Ceballos Ramos, C.I. Nº V-18.868.282; Haydee Elena Aular, C.I. Nº V-13.889.849, Ana Virginia Torres, C.I. Nº V-8.723.763; José Salomón Escobar Aponte, C.I. Nº V-2.835.801; Jorge Yvan Morillo Ascanio, C.I. Nº V-12.523.943; Flor Marina Guerra de Rojas, C.I. Nº V-1.346.237; María Benilda Ramírez, C.I. Nº V-5.764.428; Jesús Alexander Aquino Pinto, C.I. Nº V-15.455.634; Angie Pastora Álvaro, C.I. Nº V-14.624.029; Ninosmar Guadalupe Anaya, C.I. Nº V-15.310.894; Marcos Marciano Bolívar Alfonso, C.I. Nº V-4.462.968; Luís Gerardo Hidalgo, C.I. Nº V-10.231.452; Ysabel María Cabrisa, C.I. Nº V-6.881.480; Deixis Coromoto Palencia, C.I. Nº V-10.226.718; Eduardo Lizcano Hernández; haciéndoles saber a los ciudadanos antes identificados sobre lo decretado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de abstenerse de perturbar la posesión de la querellante, se abstengan de ingresar al terreno y de marcarlo con alambres, palos y materiales plásticos y de madera; en el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Miguel Peña, Sector San Luís y constante de aproximadamente ciento veinte hectáreas (120 hrs.) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vieja de Tocuyito, en el tramo comprendido entre el barrio La Florida y el Río Guataparo; SUR: Terrenos de Promotora Laguna Grande, S.A, conformados por los cerros que separan terrenos de Promociones Inmobiliaria y Terrenos de INOS o Hidrocentro, donde está construida la planta de tratamiento; ESTE: los cerros que separan el Barrio La Florida Sur y Promotora Laguna Grande, S.A.; y OESTE: el río Guaparo. Éste lote de terreno forma parte de mayor extensión que originalmente constaba de aproximadamente 318 hrs. Que con la denominación del lote 4, cuyos linderos originales son los siguientes: NORTE: en línea irregular de 3.360 mts, con la carretera vieja que de Valencia conduce a Tocuyito, antiguamente a Bejuca y Nirgua, en el tramo comprendido entre el río Guataparo y el empalme de dicha carretera a la Avenida Lisandro Alvarado, en la zona conocida como la Florida; SUR: Autopista Campo Carabobo; ESTE: Lindero Este de la Hacienda San Luís; con terrenos que son o fueron de la Sucesión Lisandro González y OESTE: con el Río Guataparo y terrenos del Cementerio Monumental Carabobo. Igualmente se hace constar que a los presentes se les leyó el contenido del artículo 472 del Código Penal especificado en el despacho librado por el Juzgado Comitente. Seguidamente la Juez se comunico vía telefónica celular Nº 0414-4172709, con el ingeniero Gerardo Ramírez miembro de la Comisión de Dialogo para Vivienda, debido a que hasta la presente hora 2:30 de la tarde no se han hecho presente al acto ningún miembro de dicha comisión; manifestándole al ciudadano Gerardo Ramírez que el ingeniero Soto se hará presente en el acto. Se deja expresa constancia, que no se encuentra presentes en el acto ningún Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el tribunal acuerda un lapso de espera hasta que el ciudadano Soto se haga presente en el acto, siendo las 3:00 de la tarde. En estado, siendo 5:00 de la tarde se hace constar que nos e ha hecho presente algún representante de la Comisión de Dialogo para Vivienda, por lo que el Tribunal insta a los presentes para que procedan de abstenerse de perturbar la posesión de la querellante, se abstengan de ingresar al Terreno y demarcarlo con alambres, palos y materiales plásticos y de madera, manifestando los presentes que no van a retirarse de ninguna manera o forma, ni tampoco el material con que han construido sus bienhechurias. En este estado el tribunal, vista la exposición de los notificados ocupantes del inmueble, y en virtud de que la actitud de contumacia y renuncia de dichos ocupantes de retirarse del inmueble y por cuanto no se cuenta con el apoyo suficiente y necesario para exhortar de manera efectiva al Desalojo del inmueble y retiro de cada uno de los materiales, haciéndose imposible la materialización de la medida este Tribunal considera necesario y procedente suspender dicha materialización en aras de dar cumplimiento a las normas constitucionales y a las Leyes Especiales que estatuyen el respeto a los Derechos Fundamentales de todo ciudadano y a la dignidad de la persona, así como cualquier procedimiento especial que la ley correspondiente señale, el tribunal hace constar que el inmueble objeto de las presentes actuaciones, quedan un gran número de personas los cuales han sido notificados del mismo; se suspende la materialización de la medida, hasta tanto la parte actora provea lo conducente. En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: Dejo constancia que los ciudadanos demandados en la querella interdictal no se encuentran presentes o no quisieron presentar su identificación, así como también dejo constancia de que la comisión no se llevo a cabo en razón de que los organismos competentes a los cuales se les requirió su presencia estos estuvieron ausentes, aunado a ello los ocupantes del inmueble manifestaron reiteradamente no desalojar el inmueble objeto de la presente querella interdictar y el Tribunal no pudo lograr que estos voluntariamente cumplieran el decreto de Amparo para el cual fue comisionado. Es todo. Seguidamente la parte actora asistida de abogado solicita al juzgado Comitente tome las medidas necesarias, a los fines de llevar a cabo la practica del Decreto de Amparo. Siendo las 5:30 de la tarde, el tribunal regresa a su sede, dejando constancia que nos se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son de manera voluntaria y sin apremio, y que la habilitación del tiempo necesario fue acordada previamente mediante auto de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; el ciudadano Rony Peñalosa en representación de los presentes (fdo); la parte demandante y su abogado asistente (fdos) Isabel Bigott, Carelvy Ortega; los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo (fdos) José León, Ramón Torrealba, Henry Villalobos; los funcionarios de la Guardia Nacional (fdos) Oswaldo Amaya, Jordán Sánchez, Ramón Vera; Representantes del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente Municipio Libertador (fdo) Ana Julia Cerven; la Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.