En horas de despacho del dìa de hoy veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Jugado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada LUZMED C.A.ubicada en un local comercial signado con los números: 310 y 311,del Centro Comercial La Chimeneas, situado en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Luís Mago venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.894, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.913, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano Andrés Alejandro Guía Hernández, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Jeny Cecilia Ramírez Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-7.141.563, a quien en su carácter de asistente administrativo se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la notificada procede a manifestar que el representante de la demandada está en la ciudad de San Carlos, por lo que comunicó a la Juez vía telefónica con un ciudadano que dijo llamarse Juan Bailo y ser representante de Luzmed C.A., el cual le manifestó que se encuentra en la ciudad de San Carlos, y que en el acto se hará presente su abogado de nombre Julián Aude, el tribunal fijo un lapso de espera de una hora para que el abogado de la demandada se haga presente en el acto Se designa a solicitud del abogado actor, a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L. representada por Adriana Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Seguidamente, 12:10 del mediodía el abogado Julián José Aude González, inscrito en el inpreabogado en el Nº 11.961. Se hace presente en el acto por haberlo llamado el ciudadano que se identificó como representante de la demandada para que lo asista. El Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó auxilio de la fuerza pública acompañándolo el distinguido Frank Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.067, placa 4206; y el cabo II Arlet Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº 6.882.921, placa Nº 1190, adscritos al Comando Policial de San José El Trigal. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, se hace presente el ciudadano Juan Sigfido Bailo Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.159, quien manifestó ser administrador de la demandada, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado el Abogado actor expone: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes y los miamos sean avaluados por el perito designado: 1º) un (1) juego de computadora, compuesta por un monitor marca LG modelo C15JA-5, serial 407MXKD1J1581, una impresora marca EPSON, modelo 6512-TW, serial 1YMY112691, un teclado marca ACER, modelo 6512-TW, serial 916600713157NN1605850000, un CPU sin marca, ni serial, ni modelo visible aparente, un Mouse marca Genius serial ISUGI12E3. todos los equipos se encuentran usados, avaluados en Bs. 400.000 00; 2º) un (1) fax-teléfono, marca Olivette, modelo OFX-302, código 35136R, serial 949710825, color beige, usado, avaluado en Bs. 140.000 00; 3º) un (1) escritorio en aparente formica color beige tipo “L” compuesto por 2 gavetas, usado (rayado, pelado), un porta teclado y un entrepaño avaluado en Bs. 180.000 00; 4º) una (1) silla giratoria-rodante tapizada en tela color marrón (sucia) y pos brazos de plástico, usada, avaluado en Bs. 80.000 00; 5º) un (1) mueble-exhibidor en aparente madera y vidrio y 3 entrepaños, usado, avaluado en Bs. 200.000 00;6º) una (1) fotocopiadora marca Cannon, modelo F138300, serial NVF21312, usada, avaluado en Bs. 400.000 00; 7º) un (1) archivador en aparente formica, color beige y marrón compuesto de dos puertas, usado, avaluado en Bs. 130.000 00; 8º) una (1) máquina de escribir eléctrica marca Brother modelo GX-8750, serial K76662465, usada, avaluado en Bs. 80.000 00; el avalúo de los bienes señalados es la cantidad de Bs. 1.610.000 00. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargados preventivamente los bienes antes mencionados y pone los mismos en posesión de la Depositaria designada. En este estado, el ciudadano Juan Sigfido Bailo Carrasqueño, en su carácter expresado, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Julián José Aude González, igualmente identificado expone: En nombre de mi representado sociedad de comercio Luzmed, C.A, propongo en este acto pagar la cantidad de Veintisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 27.500.000 00) por concepto de la obligación demandada en su totalidad, cancelándose dicha suma de la siguiente manera: una Primera Cuota de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000 00) para el día 29 de Abril del presente año, a las 09:00 de la mañana. Una Segunda Cuota de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.00000) para el día 13 de Mayo del presente año, a las 09:00 de la mañana. Una Tercera Cuota de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000 00) para el día 30 de Mayo de 2005, a las 09:00 de la mañana. Una Cuarta Cuota de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.00000) para el día 30 de Junio de 2005, a las 09:00 de la mañana y una Quinta y última cuota de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000 00) para el día 28 de Julio de 2005, a las 09:00 de la mañana. Dicho pago de las cuotas mencionadas se realizarán por ente el Juzgado de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este estado el Abogado actor, actuando en su carácter expresado y anteriormente identificado, expone: acepto la propuesta de pago hecha por el representante de la demandada, debidamente asistido de abogado, basado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyos términos se encuentran descritos anteriormente, la propuesta arriba indicada será plasmada en el expediente que tiene el Tribunal de la causa en forma de Transacción, siempre y cuando se cumpla con el pago anunciado para el día 20 de los corrientes. Asimismo, le solicitó al Tribunal Ejecutor deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del representante de la demandada. Ambas partes admiten y aceptan el contenido de la presente acta. El tribunal, vista la propuesta de pago realizada por el Representante de la demandada y aceptado por el Abogado acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa y autoriza a la Depositaria designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado representante de la sociedad de comercio Luzmed, C.A, ciudadano Juan Sigfido Bailo Carrasqueño, quien los recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna de los mismos. Es todo. Siendo las 3:32 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que nos se presento incidencia alguna, que la habilitación del tiempo necesario se acordó previamente mediante auto de esta misma fecha y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Lo enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman: la Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez. El Abogado Actor (fdo) Luís Mago. El representante de la demandada y su Abogado Asistente (fdos) Juan Sigfido Bailo Carrasquero, Julián José Aude González. La Depositaria (fdo) Adriana Márquez. Los Funcionarios Policiales (fdos) Arlet Sumoza, Frank Lucena. El Perito (fdo) Juan Pedro Colmenares. La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya