En horas de despacho del dìa de hoy, veinticinco de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos , Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en un inmueble signado con el Nº E-4, Edificio E, Residencias Valle Fresco II, Urbanización La Granja Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en compañía de los Abogados Zurima Salas Martínez y Francisco Sánchez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.932.976 y V-8.844.285, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.812 y 33.503, representantes legales de la ciudadana Elizabeth Giovanna González Mejia, a los fines de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenadas por el tribunal de la causa. Presente el ciudadano Carlos Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-3-133.014, quien manifestó ser padre del ciudadano Carlos Aaron Nieves Guerra, demandado en el presente juicio, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud del abogado actor a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 5.370.466, y como perito avaluador ala ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.380.428, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. El tribunal hace constar que el notificado manifestó que el ciudadano Carlos Aaron Nieves Guerra, se encuentra en la ciudad de Puerto La Cruz,y que su esposa está trabajando, seguidamente comunicó vía telefónica vía celular con una persona que dijo llamarse Luz del Valle Rivas de Nieves, esposa del demandado, por lo que solicitó a la juez le conceda un lapso de una hora para hacerse presente en el acto .El tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que la esposa del ciudadano Carlos Aaron Nieves Guerra, se haga presente en el acto. Siendo las 11:20 de la mañana. Seguidamente, los abogados actores exponen: señalamos al tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento ubicado en la Urbanización La Granja, Residencias Valle Fresco II, Edificio E apartamento E-4 Municipio Naguanagua del estado Carabobo. El tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y de conformidad con el oficio Nº 4400-204, emanado el Juzgado Sexto de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en donde informa que se acordó el depósito del inmueble objeto de la presente actuación a los representantes legales de la parte actora, por lo que se le hace entrega del inmueble secuestrado a los abogados Zurima Salas Martínez y Francisco Sánchez Barrios, quienes lo reciben conforme para su representada Elizabeth Giovanna Gonzáles Mejia. Seguidamente el Tribunal hace constar que los abogados actores constataron junto con el inventario que facilitaron, los bienes que le pertenecen a la demandante. En este estado los abogado actores exponen: señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente los bienes que a continuación se describen: y los mismos sean avaluados por el perito designado: 1º) un (1) televisor marca Toshiba a color, de 27 “,color gris sin control, modelo CV27E48, serial 95660416, avaluado en Bs. 800.000,oo; 2º) un (1) equipo e sonido, marca Sony, color negro, serial 8118324, modelo HCD-RG4SR, con sus dos cornetas , marca Sony con su mesa de un entrepaño, y 2 puertas corredizas en vidrio, avaluada en Bs. 300.000,oo; 4º) Un (1) aire acondicionado marca Samsung ,color blanco, sin serial ni modelo visible aparente, avaluado en Bs. 300.000,oo. 5º) un (1) juego de comedor en madera conformado por una mesa redonda con 4 sillas en madera y asiento forrado en tela color beige avaluado en Bs. 800.000,oo; 6º) una (1) lavadora-secadora, 2 en 1, marca General Electric, color blanco, serial-modelo de 8 ciclos de lavado avaluada en Bs. 1.000.000,oo; 7º) cuatro (4) sillas en madera con asiento y espaldar en tela de lona color azul eléctrico, plegables, avaluadas en Bs. 50.000,oo cada una, avaluado en Bs. 200.000,oo;
8º) un (1) televisor color negro, marca Samsung, modelo CT-5038Z a color, sin serial visible ni aparente, avaluado en Bs. 300.000,oo; 9º) un (1) DVD, marca Samsung, serial 61DT20417CP, modelo DVD-M 103 con su control marca Samsung avaluado en Bs. 100.000,oo. El avalúo de los bienes embargados es la cantidad de Bs. 3.800.000,oo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores, declara Embargado Preventivamente los bienes señalados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme para su guarda y custodia. Siendo loas 12:45 del mediodía se hace presente en el acto la ciudadana Luz del Valle Rivas Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 12.607.445, quien manifestó ser esposa del demandado Carlos Nieves, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la notificada manifiesta que procede al traslado de todos sus bienes y enseres a la Avenida 103, número 186-4, urbanización Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente, siendo las 2:00 de la tarde el abogado llamado por la notificada se retiró del acto. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es todo. El Tribunal deja constancia que no se presento incidencia alguna, que los abogados se reservaron el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo decretado por el comitente, que asimismo reciben el inmueble conformes libres de personas y bienes, por último, las firmas que suscriben el acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún acuerdo. Termino, se leyó y conformes firman: la Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; Los Abogados Actores (fdos) Zurima Salas Martínez, Francisco Sánchez Barrios; La Notificada (fdo) Luz del Valle Rivas Márquez; la Depositaria (fdo) Fernando Ojeda; El perito Avaluador (fdo) Luisa Vásquez; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.