REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES NIROMIC, C.A, Representada por la ciudadana NIDIA MILAGROS RODRÍGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.129.132 en su condición de Director Principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ BENITO PERAZA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.611.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELIÉCER SPORT, C.A, Representada por el ciudadano ROJAS RÍOS ELIÉCER OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.049.749 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
JOSÉ RAMÓN GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado N° 73.963 y de este
Domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5999.

Visto el despacho proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio de fecha 17 de Marzo del año en curso, signado con el N° 05-158, el Tribunal acuerda agregarlo a el expediente respectivo.
Con relación al acta que corre inserta al cuaderno separado de medidas, de fecha 16 de Marzo de 2.005, el Tribunal observa que los ciudadanos: ELIÉZER OSWALDO ROJAS RÍOS Y SOLANGE RAMONA ROMERO MOTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.049.749 y 10.321.168, respectivamente en su carácter de representantes de la Sociedad de Comercio ELIÉCER SPORT, C.A, asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.93, EN LA PRACTICA DE LAS Medidas de Secuestro y Embargo decretadas, se dieron por citados para todos los actos de procedimiento en nombre de su representado, renunciaron al termino de la comparecencia para la contestación de la demanda; igualmente propusieron pagar la deuda, mas las costas de la demanda por la suna de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 975.000,00) y muy especialmente convinieron en la resolución de contrato de arrendamiento suscrito por la demandante. Asimismo, convinieron tanto en los hecho como en el derecho por ser ciertos


los mismos, convinieron igualmente entregar el inmueble objeto de la causa, totalmente desocupado de personas y bienes para ponerle fin al procedimiento. El pago de la suma mencionada la realizaron mediante cheques girados contra la cuenta corriente N° 01-4513012361, del Banco Fondo Común, signado con el N° 81-22433811, de fecha 16 de Marzo del 2005, a favor del abogado de la parte actora JOSE BENITO PERAZA; declararon igualmente que se convierten en fiadores solidarios y principales pagadores como si fueran aceptantes de las mismas y en el supuesto de que se llegara a embargar bienes de su propiedad como avalista y fiadores el remate se debe realizar mediante la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito evaluador En ese mismo acto el abogado JOSÉ BENITO PERAZA, en su condición de Apoderado Judicial del la Demandante, acepto el convenio de pago ofrecido, así mismo recibió el inmueble objeto de la causa, libre de personas y bienes a nombre de su representada.
Ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa la homologación del convenio realizado.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento anterior.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Abril el dos mil cinco Años: l94°. De la Independencia y l46°. De la Federación. La Juez, Suplente (Fdo.) MARIELA YNES URDANETA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Suplente. (Fdo.) JULIANNY BANDRES MENDOZA. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana y se archivo la copia respectiva. La Secretaria Suplente. (Fdo.) JULIANNY BANDRES MENDOZA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Abril el dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Secretaria Suplente.

JULIANNY BANDRES MENDOZA.

Bdl.