REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

PARTE DEMANDANTE: SIOMAIRA R. CARRERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: JOSE BENITO PERAZA G.
PARTE DEMANDADA: GLORIA DIAZ DE PINTO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nro. 5911

Revisadas las actuaciones del presente juicio, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 10 de Febrero del 2004, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada por el abogado JOSE BENITO PERAZA G., en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana SIOMAIRA R. CARRERO B. contra la ciudadana GLORIA DIAZ DE PINTO, identificada en autos.
En fecha 16 de Febrero del 2004, fue admitida la presente demanda y se acordó abrir cuaderno de medidas, decretándose medida de Embargo provisional.
En fecha 20 de Diciembre del 2004 se recibió Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de Embargo Provisional, la cual no fue practicada por falta de impulso procesal de la parte interesada.
Por cuanto observa el Tribunal de lo antes expuesto que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente procedimiento, observándose desinterés procesal en el mismo, es por lo que este Tribunal considera que ha operado la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo ante expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.-
Se ordena notificar a la parte demandante. Líbrese boleta.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho días del mes de Abril del Dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

DRA. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA,


La Secretaria Suplente,

abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m. y se archivó copia y se libró boleta de notificación.

La Secretaria Suplente,

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA

ZAdG/Sder.
EXP.5911