REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO MACHADO PEREIRA Y RONALD AUGUSTO MERCADO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-11.814.131 y 13.508.895 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.178 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESÚS OSWALDO FLORES, venezolano, mayores de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.781 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5893
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 08 de Diciembre del 2003, fue presentada la presente demanda al Juzgado Distribuidor y se recibió en este Juzgado en fecha 08 del mismo mes y año.
En fecha 16 de Diciembre del 2003 se admitió la misma e igualmente en la misma fecha se abrió el cuaderno separado de medidas, decretándose el embargo provisional solicitado por la parte demandante; librándose Despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas junto con oficio N° 452-003.
En fecha 17 de Diciembre del 2003, la parte demandante PABLO EMILIO MACHADO PEREIRA Y RONALD AUGUSTO MERCADO CORRALES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.814.131 y V-13.508.895, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.178 y de este domicilio, diligenció consignando las fotocopias correspondientes, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada.
En la fecha 22 de Diciembre del 2003, el Tribunal dicta Auto acordando expedir la compulsa para la intimación del ciudadano JESUS OSWALDO FLORES, y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado.
En fecha 13 de Enero del 2004, diligencia el ciudadano Alguacil suplente de este Juzgado PAVELL CEBALLOS, consignando compulsa sin firmar librada al demandado de autos ciudadano JESUS OSWALDO FLORES, en virtud de no haberlo encontrado en la dirección que consta en el expediente.

En consecuencia, por lo antes narrado, este Tribunal observa que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante, así como el tiempo transcurrido, que es mas de UN AÑO sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Al respecto, por lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se suspende la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado en la fecha 16 de Diciembre del 2003.
Se ordena notificar a la parte demandante. Líbrese boleta de Notificación.
Regístrese y publíquese la anterior Sentencia y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana y se archivó copia de la misma. Se libró boleta de Notificación.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
cnp.