REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: AGOSTINHO CORREIA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.152.873 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL TRANQUERO S.R.L, Representada por el ciudadano JAIME MARCELINO DE SOUSA GOVEIA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.300.386 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5991.

Vista el acta que corre inserta al cuaderno separado de medidas, de fecha l5 de Marzo de 2.005, el Tribunal observa que el ciudadano JAIME MARCELINO DE SOUSA GOUVEIA, quien es portugués, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. E-81.300.386 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.459, a los fines de dar por terminado el juicio intentado en contra de su representada, se da por citado para todos los actos del mismo, renuncia al lapso de comparecencia y término de distancia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y propone a la parte actora cancelar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.2l0.000,00) que comprende los cánones de arrendamiento insolutos, de la manera siguiente: Un primer pago en fecha l8 de Marzo de 2.005, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.605.000,00) y un segundo pago el 30 de Marzo del año en curso, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.605.000,00; igualmente se comprometió a entregar los locales objeto del procedimiento para el día 20 de Marzo de 2.005, libre de totalmente desocupado de personas y bienes, asimismo, conviene que en caso de ejecución del convenimiento, el avaluó de los bienes embargados será realizado por un solo perito designado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate En ese mismo acto el ciudadano JAIME MARCELINO DE SOSA GOUVEIA, autorizó al demandante ciudadano AGOSTINHO CORREIA DA SILVA, a retirar las consignaciones efectuadas ante el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo y solicitó que los bienes embargados queden bajo su guarda y custodia. Seguidamente, el abogado MARIO RAMON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61140, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, aceptó el convenio propuesto por la demandada en todas y cada una de sus partes y solicitó que en caso de incumplimiento del convenio se expida la credencial a la Depositaria Judicial para el retiro de los bienes y autorizó dejar los bienes bajo la guarda y custodia del demandado.

Ambas partes solicitaron la homologación del mencionado convenimiento, se le de carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento anterior y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud del archivo del expediente, lo acordará por auto separado.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Abril el dos mil cinco Años: l94°. De la Independencia y l46°. De la Federación.

La Juez Suplente Especial

Dra. MARIELA YNES URDANETA,

La Secretaria Suplente,


JULIANNY BANDRES MENDOZA,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Suplente,

JULIANNY BANDRES MENDOZA,

Bdl.