REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE ABRIL DEL 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO GARCIA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.571.646, Asistido por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.128.018, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.005.
DEMANDADO: ANA HELEN STYLE ALTA PELUQUERIA C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0737.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 17 de Marzo del 2004.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por RAFAEL EDUARDO GARCIA MARVEZ, Asistida por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO contra ANA HELEN STYLE ALTA PELUQUERIA C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR




LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA