REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.682.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.226, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS, españolas, mayores de edad, portadoras de los pasaportes Nros. A-4183804100, 436079925, 43612981J, y A-4545893700, respectivamente, domiciliadas en España.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
MANUEL ANTONIO ALFONSO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.028, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES).
EXPEDIENTE: 8.669

La abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, ya identificada, demandó por estimación e intimación de honorarios profesiones a las ciudadanas ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde fue admitida el 24 de octubre del 2002.
Consta asimismo, que la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez de dicho Tribunal, el 25 de febrero del 2002, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le dió entrada el 10 de marzo del 2003, y en fecha 13 de abril del 2004, dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda, de la cual apeló el 17 de mayo del 2004, la abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, en su condición de parte actora, recurso éste que fue oído en ambos efectos el 20 de mayo del 2004, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 31 de mayo del 2005, bajo el N° 8.669, y el curso de Ley.
En esta Alzada, el 20 de abril del 2005, ambas partes presentaron un documento contentivo de una transacción, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre dicha transacción, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que mediante escrito de fecha 20 de abril del 2.005, las ciudadanas ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS, MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS, y MANUEL ANTONIO ALFONSO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.028, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA y NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, su sus caracteres de parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra, la abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, presentaron un escrito contentivo de una transacción en los términos siguientes:
“…ambas partes de común acuerdo han decidido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN fundamentada en los siguientes Artículos 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil en concordancia con los Artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, mediante recíprocas concesiones para dar por terminado el presente procedimiento así como para resolver un litigio futuro con motivo de las diferencias extrajudiciales y judiciales existentes entre las partes inclusive los daños y perjuicios que se hubieran causado y lo hacemos en los siguientes términos: Las demandadas antes identificadas ofrecen por vía de transacción, concediendo mutuas peticiones para dar por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales así como para el pago de cualquier otra actuación judicial o extrajudicial la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,00), según cheques de gerencia No. 36184926 del Banco Mercantil por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), cheque de gerencia No. 50184836 del Banco Mercantil por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) y cheque de gerencia No. 00002055 del Banco de Venezuela por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) emitido a favor de la Abogado CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, todos con fecha 20 de Abril del 2005; que comprende el monto de la demanda que independientemente de la Sentencia de Primera Instancia, se reconoce lo adeudado y los daños y perjuicios que se pudieren haber generado, con motivo de la demanda interpuesta por las ciudadanas ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS Y MARIA XIONARA RODRIGUEZ CAÑADAS, antes ya identificadas, por rendición de cuentas.
La abogado CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA… declara: que acepta el pago en cada una de sus partes y recibo en este acto los cheques de gerencia antes identificado por un monto total de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,00), a mi total satisfacción. En consecuencia, con el pago efectuado a mi entera satisfacción, nada tengo que reclamar de las demandadas ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS, antes identificadas, no me quedan a deber cantidad alguna por ningún concepto y por lo tanto solicito se ponga fin al presente juicio. Igualmente solicito del Tribunal proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un bien inmueble propiedad de las demandadas, una vez conste en autos el pago efectuado; y se oficie al Registro respectivo del levantamiento de dicha medida.- Ambas partes exponentes, antes identificadas, declaran: “Estamos conformes con la presente transacción y renunciamos, desistimos y nos exoneramos mutuamente del cobro de costas y costos causados hasta la presente fecha en el procedimiento de Estimación e Intimación de Horarios Extrajudiciales, como también renunciamos a cualquier otra acción de la naturaleza jurídica que sea motivo al presente procedimiento, a la prestación de servicios profesionales que unió a las partes arriba identificadas, pues con el otorgamiento de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada la relación de prestación de servicios profesionales que los unió, por lo cual dan por canceladas todas las obligaciones que han existido entre ambas y por consiguiente y dado el carácter transaccional seleccionado para dirimir sus controversias, las partes declaran que cualquier cantidad en más o en menos que favorezca alguna de ellas, queda a favor de la parte beneficiada y desisten en consecuencia a cualquier acción de cobro por alguna diferencia, no quedando a deber nada por ningún concepto, ni daños ni perjuicios que se relacione con las partes CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS. Por no ser contraria a derecho ambas partes solicitan del Tribunal competente, la homologación de la presente transacción con carácter de cosa juzgada de conformidad por lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, todo esto y con el fin de dar por terminado el presente juicio, satisfechas cualquier actuación extrajudicial o judicial para precaver un juicio futuro y para que la presente transacción pase en autoridad de cosa juzgada y al archivo del expediente…”
Con la finalidad de subsanar la falta de asistencia legal de abogado por parte de las ciudadanas ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS, y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS, comparecieron por ante este Tribunal el 22 del presente mes, y mediante diligencia asistidas por el abogado MANUEL ANTONIO ALFONSO ROJAS, ratificaron en todas sus partes la transacción celebrada el 20 de abril del 2005, con la Dra. CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCÍA, y los ciudadanos ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS.

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que la parte actora, abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, así como dos (2) de las demandadas, ciudadanas ANA MARGARITA RODRIGUEZ CAÑADAS y MARIA XIOMARA RODRIGUEZ CAÑADAS, actúan personalmente, teniendo capacidad para disponer de sus derechos y acciones, y por ende transigir, así como también de la lectura del poder que las restantes accionadas, ROSA NIEVES CAÑADAS CABRERA, NIEVES ROSA RODRIGUEZ CAÑADAS, le otorgaron al abogado MANUEL ANTONIO ALFONSO ROJAS, se evidencia que el precitado apoderado, tiene facultades para transigir, y disponer del derecho en litigio, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente la misma.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO