REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 14 de abril del 2.005
194° y 146°
Exp. Nº 8.958
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana SONIA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.134.525, de este domicilio, asistida por los abogados FERNANDO CURIEL CALDERON, y ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 54.661 y 14.973, respectivamente, presentada el 08 de abril del 2005, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 12 de abril del 2.005, bajo el número 8.958, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone la ciudadana SONIA BALLESTEROS, asistida por los abogados FERNANDO CURIEL CALDERON, y ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, contra la sentencia definitiva dictada el 16 de marzo del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. ROSA MARGARIRA VALOR, en el juicio contentivo de Convocatoria de Asamblea, incoado por los ciudadanos WILMER SOTO AGUIRRE, ANTONIO DIVO y SORAYA DOMINGUEZ, contra la precitada ciudadana SONIA BALLESTEROS, en el Expediente No. 50.591, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamentan en los artículos 27, 49 y 255, de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida a la sentencia definitiva dictada el 16 de marzo del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
TERCERO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
CUARTO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica: a) la dirección de la quejosa, ciudadana SONIA BALLESTEROS, ya identificada; b) la dirección de los terceros interesados, ciudadanos WILMER SOTO AGUIRRE, ANTONIO DIVO y SORAYA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.192, V-8.830.949 y V-7.031.943, respectivamente; y c) la tercera interviniente, HAYDEE SOFIA AROCHA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.263.415.
QUINTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la ciudadana SONIA BALLESTEROS, que informe a este Tribunal lo siguiente: a) la dirección de su persona; b) la dirección de los terceros interesados, ciudadanos WILMER SOTO AGUIRRE, ANTONIO DIVO y SORAYA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.192, V-8.830.949 y V-7.031.943, respectivamente; y c) la tercera interviniente, HAYDEE SOFIA AROCHA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.263.415.

SEXTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la quejosa, ciudadana SONIA BALLESTEROS, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO