REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTE: IVE BIANCA ROSSI MOGNOL DE OMOGROSSO.
CÉDULA DE IDENTIDAD: N° 463.860.

ABOGADO APODERADO: MARTIN CRESPO.
INPREABOGADO: N° 22.251.

INDICIADO: FERNANDO OMOGROSSO.

ASUNTO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: N° 0018.865.


En fecha 08 de marzo de 2004, la ciudadana IVE BIANCA MUGNOL DE OMOGROSSO, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 463.860, de este domicilio, asistida por el abogado MARTIN CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.251, interpuso por ante este Tribunal solicitud de Interdicción respecto del ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.771.542, de este domicilio.
En fecha 10 de marzo de 2004 se le dio entrada a la solicitud bajo el numero 18.865.
El 26 de abril de 2004 se admitió la solicitud. Se procedió a la averiguación sumaria, nombrándose a los dos facultativos de ley. Se fijó el quinto día de despacho siguiente para proceder al interrogatorio del ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Carabobo, y por auto separado de la misma fecha se acordó el interrogatorio de los parientes, ciudadanos: CARLOS OMOGROSSO RODRIGUEZ, LAURA ANTONIETA OMOGROSSO de BAZAN, DIANA OMOGROSSO RODRIGUEZ y MARIANELA OMOGROSSO RODRÍGUEZ. Igualmente, el Tribunal acordó notificar los Doctores RAFAEL CARLOS MILANO y KALIFE RAIDI, a fin de que le realizaran un examen psiquiátrico al ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE.
En fecha 03 de mayo de 2004 el abogado MARTIN CRESPO consigno poder otorgado por la solicitante.
El 17 de mayo de 2004 el alguacil del tribunal suscribió diligencia con la cual deja constancia de haber cumplido la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El 26 de mayo de 2004 tuvo lugar el interrogatorio del indiciado ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE.
El 02 de junio de 2004 se tomo la declaración testimonial de los parientes ciudadanos CARLOS OMOGROSSO RODRIGUEZ, LAURA ANTONIETA OMOGROSSO de BAZAN, DIANA OMOGROSSO RODRIGUEZ y MARIANELA OMOGROSSO RODRIGUEZ.
El 16 de junio de 2004 el alguacil del tribunal consignó diligencia en la que dejo constancia de la notificación del medico psiquiatra KALIFE RAIDI, quien el 21/06/2004 presto juramento de ley.
El 25 de junio de 2004 el alguacil dejo constancia de la notificación del facultativo, medico psiquiatra RAFAEL MILANO.
El 30 de junio de 2004 el Doctor KALIFE RAIDI IZAGUIRRE inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 843, consignó informe psiquiátrico realizado al indiciado de demencia. En la misma fecha el doctor RAFAEL MILANO suscribió diligencia en la que declaro aceptar el cargo, prestó juramento de ley, y en el mismo acto consigno el respectivo informe psiquiátrico.
Por auto de fecha 21 de julio de 2004, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el 409 ejusdem, decreto la Interdicción Provisional del ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE y designó como tutor interino a la ciudadana IVE BIANCA ROSSI MUGNOL DE OMOGROSSO, continuándose el procedimiento por el juicio ordinario (lapso probatorio). Se ordenó expedir copia del auto a los fines de que sea protocolizado ante alguna de las oficinas Subalternas de los Registros competentes del Municipio Valencia del estado Carabobo, debiendo ser publicado en un diario de la localidad de este Municipio, según lo establece el artículo 413 del Código Civil.
El 02 de diciembre de 2004 el apoderado judicial consigno cartel publicado en el diario el Carabobeño, en la misma fecha fue agregado.
El 14 de diciembre de 2004 el apoderado judicial de la solicitante consigno el registro de la interdicción provisional por ante la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia estado Carabobo, el mismo fue agregado en la misma fecha.
El 18 de enero de 2005 el apoderado judicial de la solicitante presentó escrito de consignación de recaudos para que el tribunal autorizara a su representada a vender un inmueble.
El 21 de febrero de 2005 el apoderado judicial de la solicitante suscribió diligencia en la cual ratifica la solicitud hecha en el escrito de recaudos.
Estando en la oportunidad para sentenciar, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Adujo la solicitante:

1. Que es esposa del ciudadano FERNANDO OMOGROOSSO MINCONE.
2. Que dicho ciudadano viene padeciendo de trastornos mentales desde hace aproximadamente tres (03) años, como se evidencia del informe psicológico emitido por la psicólogo JEANNETTE ENCINOSO P. inscrita en la F.P.V. bajo el Nº 5.199.
3. Que en una oportunidad el indiciado de demencia acompaño a su hermano FRANCO OMOGROSSO MINCONE hasta Valencia dejándolo en el carro mientras hacia algunas diligencias, ocurriendo que el referido se perdió por una semana apareciendo en la ciudad de Caracas.
4. Que la enfermedad que padece el indiciado lo incapacita totalmente para cualquier actividad normal, como las que se refieren a las actividades principalmente de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero o prestamos, así como realizar cualquier otro acto que exceda de la simple administración.
5. Que ellos se encuentran residenciados en la Urbanización Simón Bolívar, calle Andrés Bello, casa Nº 70-87, la Honda Tocuyito estado Carabobo.
Pidió:
1. Que solicita un régimen de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil Venezolano.
2. Que se declare al ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.771.542, casado y de este domicilio, en estado de interdicción para ejecutar actos que excedan de la simple administración.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las actuaciones de autos que durante el proceso se cumplieron los extremos legales, esto es:
1) El interrogatorio al notado de demencia, ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE, a quien se le formularon preguntas claras y sencillas, respecto a su entorno familiar y sobre datos de su persona. Se aprecia que supo su nombre. Al preguntarle por el nombre de sus padres respondió: “OMOGROSSO”; sobre la pregunta donde nació el indiciado, respondió: “AEROPUERTO”, respecto a su fecha de nacimiento dijo: “DOS y CINCUENTA”, pero no recordó o no respondió sobre los particulares si sus padres viven, ni del lugar donde nacieron sus padres.
2) Respecto al interrogatorio de los familiares. En dicho acto los ciudadanos CARLOS OMOGROSSO RODRIGUEZ, LAURA ANTONIETA OMOGROSSO de BAZAN, DIANA OMOGROSSO RODRIGUEZ y MARIANELA OMOGROSSO RODRIGUEZ en su condición de sobrinos del notado de demencia fueron contestes al señalar que presenta síntomas de defectos intelectuales desde hace tres (03) años más o menos, le consta que el mismo se encuentra en estado de defecto intelectual. Que sabe y le consta que el ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE, carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses.
3) Se designaron los facultativos que ordena la Ley, y en tal sentido los doctores KALIFE RAIDI y RAFAEL CARLOS MILANO HERNÁNDEZ consignaron los correspondientes Informe Psiquiátrico realizados al ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE (folios 33 al 35 y 38 al 40 respectivamente).
En sendos informes los expertos coinciden en que la ciudadana FERNANDO OMOGROSSO MINCONE sufre una demencia grave tipo enfermedad de alzheimer o demencia vascular en fase muy avanzada, con severas y graves fallas de memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas, que lo hacen incapaz mentalmente, de manera definitiva, de cuidar de si mismo.
En atención a estas averiguaciones sumarias se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, designándose como tutor interino a la ciudadana IVE BIANCA ROSSI MUGNOL DE OMOGROSSO.
Ya en vía ordinaria, en la etapa probatoria, se evidencia que la parte interesada no se promovió prueba alguna. No obstante, se desprende de las actas procesales, 1) documentales: a) informe medico psicológico suscrito por la Psicólogo Clínico JEANNETTE ENCINOSO inscrita en el F.P.V. bajo el Nº 5199. Respecto a dicho instrumento el tribunal observa que el mismo emana de un tercero que no ratificó su contenido en el lapso de pruebas, razón por la cual esta Juzgadora no le concede valor de prueba alguno de conformidad con el artículo 431del Código de Procedimiento Civil. b) copia certificada del acta de matrimonio, con lo que se constata el vínculo conyugal de la solicitante con el indiciado. Siendo que la misma se trata de un instrumento publico y no habiendo sido impugnadas se le concede pleno valor probatorio.
De la actuaciones sumarias realizadas por el Tribunal (interrogatorio al indiciado de demencia, a los familiares cercano e informes médicos) es criterio de esta Juzgadora que existen suficientes pruebas de la existencia de problemas de defecto intelectual grave en el indiciado que le impiden valerse por si mismo en los actos de la vida cotidiana en que debe desenvolverse. En consecuencia, está incapacitado de proveer su sustento, así como de hacer vida social por si solo y realizar actos de naturaleza negocial. Así se decide.


DECISIÓN
Con fundamento a lo expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FERNANDO OMOGROSSO MINCONE, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.771.542. Se designa TUTOR a la ciudadana IVE BIANCA MUGNOL DE OMOGROSSO, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 463.860.
Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo. Así se decide.
Publíquese, Notifíquese y consúltese con el Superior competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 05 días del mes de abril de 2005.
Año 194 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Juez Temporal
ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
La Secretaria
ABG. MARÍA ADELINA ORTEGA.

En la misma fecha siendo las 11.45 de la mañana se publicó el anterior fallo.

La Secretaria
Abg. María Adelina Ortega.