REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 05 de abril de 2005
194° y 145°

Vista la demanda de daños y perjuicios incoada por la abogada MADDYORY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°14.998, apoderada Judicial de la empresa “Truchicultura El Paraíso, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Mérida, contra la empresa EXTRUPED FOOD DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y visto igualmente la solicitud de medida innominada de prohibición de venta sobre las acciones que poseen todos los accionistas en la empresa demandada, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de diciembre de 2004 se dicto decisión cautelar en la que se negó la medida solicitada por las razones allí expuestas.
Ahora se solicita una cautelar innominada. Al respecto vale acotar que
Ciertamente el Juez posee un poder cautelar general de conformidad con el parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pues esta autorizado por el legislador a acordar medidas cautelares que “considere adecuadas”, pero para ello es necesario, además de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ( periculum inmora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris), la existencia de un supuesto especifico previsto en el mencionado parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil: “de que exista fundado temor en que una de las partes pueda causar lesiones graves a de difícil reparación al derecho de la otra”
En atención a lo expuesto y a lo dicho ya en la decisión del 20/12/04 el juez no puede suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. En tal sentido, esta Juzgadora considera que la actora no trajo a los autos pruebas del periculum in mora, ni del periculum in danni, es decir, no hizo señalamiento alguno de acto alguno que tema pueda realizar o haya realizado la parte demandada para causarle un daño o burlar la sentencia que pudiera serle favorable.
Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora improcedente la medida cautelar solicitada Así se declara.
DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada. Así se decide.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria .
Abg. María Adelina Ortega