REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

E L JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 15 de abril de 2005
193° y 145°

Vista la inhibición planteada el 11 de febrero de 2004 por el abogado OMAR GONZALEZ LAMEDA en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua y San Diego de esta circunscripción, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Inhibido se limitó a exponer que “....a todo evento me inhibo de conocer de la presente causa ordenando su tramite de conformidad con lo establecido en la Ley la presente inhibición , por ello solicito al Tribunal que conozca de la misma declare sin Lugar......”
De la cita expuesta se evidencia que el Juez inhibido no explanó el hecho o hechos que constituirían el motivo de la inhibición, es decir, no indicó las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuirían a singularizar la situación, sino que plantea que rechaza las solicitudes de inhibición propuesta por la parte actora por no indicar ésta la causa que motivó esas solicitudes y concluye señalando que no existe motivo alguno para inhibirse, no obstante, “a todo evento” se inhibe, lo cual no constituye motivo legal para que proceda su petición de conformidad con las normas que ordenan la materia. Así se decide.
Por todo lo expresado se declara SIN LUGAR la solicitud de inhibición formulada. Así se decide.

La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font La secretaria
Abg. María Adelina Ortega