REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Abril de 2005
193º y 145º
DEMANDANTE: PIERANGELI NAYLETT ESCALONA FIGUEROA
TERCERO OPOSITOR: YOLANDA SÁNCHEZ
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 21.094

Siendo la oportunidad del pronunciamiento sobre la oposición formulada por la ciudadana YOLANDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.993 y de este domicilio; contra la ENTREGA MATERIAL practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; para decidir el Tribunal observa:
La opositora alega en su escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2005, que se opone formalmente a la solicitud de entrega material formulada por la ciudadana PIERANGELI NAYLETT ESCALONA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.300.042 contra la ciudadana MIREYA DEL SOCORRO RIVAS, sobre unas bienhechurias ubicadas en el Barrio José Regino Peña, Calle Colón, Nro. 69-7, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que es poseedora legitima desde hace más de 30 años del terreno y del inmueble sobre el cual se solícita la entrega, que la solicitante desde hace mas de cinco años ha pretendido adueñarse del terreno y las bienhechurias que ella posee conjuntamente con sus hermanos; que la solicitante inclusive con anterioridad intentó otra solicitud de entrega material por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Carabobo, pero que ésta fue desechada. Que se opone a la entrega material y solicita formalmente sea revocada la entrega material realizada el 24 de febrero de 2005.
El artículo 930 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad procesal que tiene cualquier tercero para formular oposición a la entrega material, esto es dentro de los dos días de despacho siguientes, una vez que sean recibidas en el Tribunal de la causa, las resultas de la practica de dicha entrega.

Artículo 930
Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdicción competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.

En el caso de autos las resultas de la práctica de la entrega material, fueron recibidas en este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2005 (folio 28); pero es en fecha 15 de marzo de 2005, cuando la tercero opositora YOLANDA SÁNCHEZ, presenta escrito formulando formal oposición a la entrega material solicitada por la ciudadana PIERANGELI NAYLETT ESCALONA FIGUEROA, esto es el tercer (3º) día de Despacho siguiente a que fueron recibidas en el Tribunal las resultas provenientes del Tribunal ejecutor correspondiente, por lo que la oposición formulada por la tercero YOLANDA SÁNCHEZ, resulta ser totalmente improcedente por extemporánea, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la entrega material, formulada por la ciudadana YOLANDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.993 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS NOGUERA GARCÍA.
SEGUNDO: SE RATIFICA la entrega material practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Febrero de 2005.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La …

… Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,






/ar.-
Exp. 21.094