REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DARWIN ANTONIO SANCHEZ YANEZ e IVETH YESENIA SARMIENTO PAYARES
ABOGADO: NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.810
Por escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2004, los ciudadanos DARWIN ANTONIO SANCHEZ YANEZ e IVETH YESENIA SARMIENTO PAYARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.924.454 y V-15.007.409 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.931 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2002. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en Vivienda Popular Los Guayos, sector 03, primera etapa, Vereda 07, casa Nº 06, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que en virtud de las desavenencias en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos y bienes y que la misma se regiría por las siguientes cláusulas: Primera: Que como consecuencia de la separación, se suspende la vida en común de ambos, teniendo cada uno de ellos el derecho a vivir pos separados y fijar su residencia donde lo estime conveniente. Segunda: Que cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley. Por último ambos cónyuges declaran que no existen bienes comunes que partir o liquidar.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, los ciudadanos DARWIN ANTONIO SANCHEZ YANEZ e IVETH YESENIA SARMIENTO PAYARES, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DARWIN ANTONIO SANCHEZ YANEZ e IVETH YESENIA SARMIENTO PAYARES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Marzo 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 16.810
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