REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de abril de 2005
194º y 146º
Vista la comunicación dirigida a este Tribunal por el Gerente del Banco Industrial de Venezuela, en la cual informa que las notas de debito que se han efectuado en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0030-66-0100242478 fueron efectuados por la propia Sra. ELBA ESTÉVEZ, a través del sistema telefónico de transferencia a otras de sus cuentas, y por cuanto esta situación de retiros y debitos efectuados en dicha cuenta sin autorización del Tribunal, y aun en contra de las ordenes expresas impartidas de que no se pueden efectuar ningún tipo de movimientos en dicha cuenta, salvo que sean ordenados expresamente por este juzgado, se viene presentando desde el año 2001, se acuerda informar de dicha situación al Departamento de Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a los fines de que dichos organismos si lo consideran pertinentes, inicien las averiguaciones respectivas en contra de la ciudadana ELBA ESTÉVEZ, y/o contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, para lo cual se acuerda remitirles copia de todos y cada uno de los oficios donde se le ha ordenado al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA no permitir ningún tipo de movilizaciones en dicha cuenta, salvo que sea expresamente ordenada por el Tribunal.
Es de hacer notar que han llegado a retirarse sumas superiores a los QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00) sin autorización del Tribunal y en flagrante violación a la orden impartida por el mismo, respecto a la prohibición de movilizar dicha cuenta, en razón de lo cual esta Juzgadora en cumplimiento de la obligación que le impone el ordinal 2º del articulo 287 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda informar de la situación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, para que si lo considera pertinente inicie la respectiva averiguación penal. Líbrese oficios.
Se acuerda remitir adjunto a los oficios a librarse, copia certificada del folio 54 al 58, folio 74, folios 109 al 113 y folios 142 al 145.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 468 y 469, se expidieron certificaciones.-
La Secretaria,
/ar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Abril de 2005
194º y 146º
Oficio Nro. 0468
Ciudadano:
Jefe del Departamento de Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas-Venezuela.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted respetuosamente, con ocasión del juicio intentado por ELBA GRACIELA ESTÉVEZ, contra el ciudadano JULIO PINEDA por DIVORCIO, expediente Nro. 11.949 (nomenclatura propia de este Tribunal), a los fines de participarle que reiteradamente se han efectuado notas de debito de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0030-66-0100242478, los cuales fueron efectuados por la propia Sra. ELBA ESTÉVEZ, a través del sistema telefónico de transferencia a otras de sus cuentas, dicho debito fue efectuado, aun en contra de las ordenes expresas impartidas por el Tribunal de no efectuar ningún tipo de movimientos en dicha cuenta, salvo que sean ordenados expresamente por este juzgado, dicha anomalía se viene presentando desde el año 2001,
Es de hacer notar que han llegado a retirarse sumas superiores a los QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00) sin autorización del Tribunal y en flagrante violación a la orden impartida por el mismo, respecto a la prohibición de movilizar dicha cuenta, en razón de lo cual esta Juzgadora en cumplimiento de la obligación que le impone el ordinal 2º del articulo 287 del Código Orgánico Procesal penal, acordó informar de la situación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
Se remite adjunto copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes, en el mencionado expediente.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/ar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Abril de 2005
194º y 146º
Oficio Nro. 0469
Ciudadano:
Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted respetuosamente, con ocasión del juicio intentado por ELBA GRACIELA ESTÉVEZ, contra el ciudadano JULIO PINEDA por DIVORCIO, expediente Nro. 11.949 (nomenclatura propia de este Tribunal), a los fines de participarle que reiteradamente se han efectuado notas de debito de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0030-66-0100242478, los cuales fueron efectuados por la propia Sra. ELBA ESTÉVEZ, a través del sistema telefónico de transferencia a otras de sus cuentas, dicho debito fue efectuado, aun en contra de las ordenes expresas impartidas por el Tribunal de no efectuar ningún tipo de movimientos en dicha cuenta, salvo que sean ordenados expresamente por este juzgado, dicha anomalía se viene presentando desde el año 2001,
Es de hacer notar que han llegado a retirarse sumas superiores a los QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00) sin autorización del Tribunal y en flagrante violación a la orden impartida por el mismo, respecto a la prohibición de movilizar dicha cuenta, en razón de lo cual esta Juzgadora en cumplimiento de la obligación que le impone el ordinal 2º del articulo 287 del Código Orgánico Procesal penal, acordó informar de la situación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
Se remite adjunto copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes, en el mencionado expediente.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/ar.
ELEA CORONADO, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original, contenidas en el expediente Nro. 11.949 contentivo del juicio intentado por ELBA ESTEVEZ contra JULIO PINEDA por DIVORCIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En valencia a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
Exp. 11.949.