REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Abril de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANGELA PARRAGA Viuda de ALFONZO, venezolana, mayor de edad, Maestra, titular de la Cédula de Identidad número V-1.365.325, de este domicilio, asistida por la abogada CELIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.067.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.201 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANGELA PARRAGA Viuda de ALFONZO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 1934, bajo el N° 115 Vto., Tomo I, año 1.934, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil, llevado por la mencionada Prefectura, se transcribió erróneamente lo siguiente: a) El nombre de la progenitora de la Solicitante, renglones 6 y 14 de la partida de nacimiento, aparece como “...SEGOVIA GARCIA…” y “…SENOVIA GARCIA…”, siendo lo correcto “...ZENOBIA GARCIA...”. b) La fecha de nacimiento de la solicitante, la cual aparece en el mismo libro, como: “…dos de Octubre del año en curso…” siendo lo correcto “…dos de Octubre de mil novecientos treinta y tres…”. c) En el libro correspondiente al Registro Principal Civil, se transcribió erróneamente el nombre de la progenitora de la solicitante, ya que el mismo aparece como “...SENOVIA GARCIA…” siendo lo correcto “...ZENOBIA GARCIA...”. d) La fecha de nacimiento de la solicitante, aparece como: “…DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO…” siendo lo correcto “…DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática de la cédula de identidad de la Solicitante. b) Certificado en original, del Testimonio de Nacimiento y Bautizo, de la Solicitante ANGELA PARRAGA GARCIA, emanado de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, de esta ciudad de Valencia, de donde se desprende que la mencionada ciudadana nació en fecha 02 de octubre de 1933, c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante ANGELA PARRAGA GARCIA, expedida por el Prefecto del Municipio Candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo. d) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante ANGELA PARRAGA GARCIA, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo. c) d) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la progenitora de la solicitante, ciudadana ZENOBIA ANTONIA GARCIA DE PARRAGA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA PARRAGA GARCIA, previamente determinada así donde dice: “...SEGOVIA GARCIA…” y “...SENOVIA GARCIA…” refiriéndose al nombre de la progenitora de la Solicitante, ciudadana ZENOBIA GARCIA, debe decir “...ZENOBIA GARCIA...”, que es lo correcto; donde dice “…dos de Octubre del año en curso…” y DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO…”, refiriéndose a la fecha de nacimiento de la solicitante ANGELA PARRAGA GARCIA, debe decir “…DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto remítase y remítanse con Oficios a las autoridades competente.- Líbrense oficios.- La Juez Titular, (fdo) Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular, (fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se oficio bajo los Nros. 0664 y 0665 respectivamente.- La Secretaria Titular, (fdo) Abog. Elea Coronado. Aparecen dos sellos húmedos del Tribunal. Es copia fiel y exacta de su original, de la cual doy fe, certifico y expido, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes Abril del año dos mil cinco (2005).
La Secretaria Titular,
Abg. Elea de Valenzuela
Exp. Nº 17.813.
mr
EXPEDIENTE N°: 17.813
DEMANDANTE: ANGELA PARRAGA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 28 de Abril de 2005
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
OFICIO Nro. 0664
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria
y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA PARRAGA viuda de ALFONZO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
RBG/mr.-
Exp. N° 17.813
Anexo: Lo indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
OFICIO Nro. 0665
Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA PARRAGA viuda de ALFONZO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
RBG/mr.-
Exp. N° 17.813
Anexo: Lo indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Folio uno (1)
ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que la copia que a continuación se inserta es traslado fiel y exacto de su original, la cual es del tenor siguiente: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 11 de Mayo de 2004 194° y 145° Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-12.108.563, domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.862 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 1974, bajo el N° 1049, Tomo I, Folio 241, año 1974, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil (Duplicado) correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la Solicitante BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, el cual aparece como “…BIANCA...” y no como “…BLANCA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la Solicitante. b) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, expedidas por el Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
Vuelto folio uno
por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, previamente determinada así donde dice: “...BIANCA…” refiriéndose al primer nombre de la Solicitante BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO debe decir “...BLANCA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.- La Juez Titular (fdo) Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria, (fdo) Abog. Elea Coronado de Valenzuela. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, EN VALENCIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.
LA SECRETARIA,
Abog. ELEA CORONADO DE VALENZUELA
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