REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2005, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la Reunión Conciliatoria, convocada mediante auto de fecha 12 de abril de 2005. Anunciado como fue el acto, por el Alguacil del Tribunal, se dio inicio al mismo. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana JUANA YOLANDA DURAN DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.208.839, debidamente asistida por la abogado HORTENSIA JACQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.339, parte actora en la presente causa. Igualmente el Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos: MARIA GEORGINA OJEDA DE ESCALONA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.836.182, YALEXIS DEL CARMEN SEQUERA OJEDA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.674.890, CARMEN ALECIA LINARES LINARES, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.490.302, ANTONIO JOAQUÍN OJEDA DURAN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.085.518, VÍCTOR MANUEL SEQUERA OJEDA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.564.133, VENANCIO RAMÓN OJEDA DURAN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.343.186, BENILDE MERCEDES DURAN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.129.788, CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.538.218, CESAR AUGUSTO SEQUERA OJEDA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.043.988, ELIZABETH COROMOTO SEQUERA OJEDA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.211.235, ZOILA MERCEDES SEQUERA OJEDA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.692.981, RODRIGO GUSTAVO LINARES DURAN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.578.846; todos debidamente asistidos por las abogados MARIA LOURDES IZARRA BEJARANO Y IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.946 y 27.302 respectivamente; En este estado el Tribunal procede a oír las posiciones de las partes. Oídas como fueron las posiciones de las partes, y discutidos los términos a satisfacción de todos los presentes, las partes han llegado a la transacción contenida en las siguientes cláusulas:
1. La parte actora insiste en la pretensión incoada y la demandada insiste en sus defensas y excepciones, sin embargo con el objeto de poner fin al presente proceso, celebran la presente transacción: Hemos convenido en la venta del inmueble objeto del contrato cuya nulidad se demandó, lo cual se hará por un tercero que designaremos de mutuo acuerdo, en acto celebrado en el Tribunal a las 10:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación del avalúo, por parte del avaluador que en este mismo acto se designará, o en su defecto lo designará directamente el Tribunal, para cuya designación desde ya las partes convienen y autorizan al Tribunal de conformidad con el aparte único del articulo 1071 del Código Civil.
2. Previamente a la designación del vendedor se practicará un avalúo del inmueble, por un solo experto que el tribunal desde ya designa, a la ciudadana SORAYA GAMEZ SEVERINO, inscrita en el SOITAVE bajo el Nro. 2232, CIV 45471. los honorarios del avaluador serán pagados por las partes en proporción a su participación en la comunidad ordinaria, ello es una octava parte, salvo ELIZABETH, ZOILA, CESAR AUGUSTO, VICTOR MANUEL, YALEXIS y CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA, los cuales pagaran cada uno una sexta parte de la octava parte que corresponde pagar a los demás. En esta misma fecha se librará boleta de notificación.
3. Practicado el avalúo y designado el vendedor, este dispondrá de sesenta días (60) para recibir y estudiar todas las ofertas de compra, procediendo a materializar la venta al mejor postor, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el plazo para oír las ofertas, pudiendo participar como posibles compradores cualquiera de las partes en la presente causa, por si solo, o de manera conjunta con cualquiera otra de las partes.
4. Transcurridos los plazos anteriores, si el vendedor no logra materializar la venta, convenimos desde ya que el inmueble sea vendido en publica subasta, mediante la publicación de un solo cartel y conforme al avalúo a que se hizo referencia; si en esa primera venta en subasta publica no se lograre tampoco materializar la venta, se procederá conforme lo establecen los artículos 577 y 578 del Código de Procedimiento Civil.
5. Todos los gastos que ocasionen el avalúo, los impuestos nacionales o municipales, honorarios del vendedor y cualquier otro que se ocasionare con motivo de la presente transacción, será pagado por nosotros en la forma convenida en la cláusula segunda (2); con respecto a los honorarios profesionales de abogados que han intervenido en la presente causa, los mismos serán sufragados por la parte que los contrató, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.
6. El producto de la venta del inmueble será consignado en el Tribunal de la causa, quien inmediatamente lo entregará a cada una de las partes en la misma proporción señalada en la cláusula segunda de este convenio, es decir una octava parte para la demandante JUANA YOLANDA DURAN, y una octava parte para cada uno de los codemandados, salvo ELIZABETH, ZOILA, CESAR AUGUSTO, VÍCTOR MANUEL, YALEXIS y CARLOS VICENTE SEQUERA OJEDA, los cuales recibirán cada uno una sexta parte de la octava parte que corresponde a todos los demás.
7. Las partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción y se le ponga fin al juicio. En este estado y por cuanto el Tribunal observa que todas las partes son capaces y se encuentran debidamente asistidas de abogado, y que los derechos debatidos no son indisponibles, sino que por el contrario, se trata de bienes perfectamente disponibles y que pertenecen a su esfera patrimonial de intereses, en razón de lo cual el Tribunal homologa la transacción celebrada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenando que el expediente se conserve en la sede del Tribunal hasta la total ejecución de los acuerdos convenidos.
8. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
Parte Actora,
X

Apod. Jud. Parte actora,
X


Parte demandada,
X ./…
Cont. Parte demandada,
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Abog. Parte demandada,
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La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela


/ar.

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