Exp. N° 17.743

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de abril de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado LUIS CANDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.020.096, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.369 y domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos YOELSY CANDELO CANDELO Y MICHAEL FLORENCIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.436.813 y V-16.537.605 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado LUIS CANDELO, ya identificado, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FLORENCIO CANDELO progenitor de sus representados, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el N° 179, Tomo V, Año 2004, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: En los nombres de los hijos, el cual aparece como “....DEJA 5 HIJOS DE NOMBRES, FLORIMAR (DIFUNTO), ALEXANDER, YULEIDY, FLORIVER, MAIKEL ALEXANDER....”, siendo lo correcto “....DEJA CINCO (5) HIJOS DE NOMBRES, FLORIMAR (DIFUNTO), ALEXANDER MISAEL, YOELSY, FLORIBEL, MICHAEL FLORENCIO....”,. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por los ciudadanos NARCIZA CANDELO, YOELSY CANDELO CANDELO, MICHAEL FLORENCIO CANDELO CANDELO y ALEXANDER MISAEL CANDELO ARANA a los Abogados LUIS CANDELO JHAMILE FLORES DE CANDELO y ALBA SIMOZA GONZÁLEZ; b) Copia Certificada del Acta de Defunción del progenitor de sus representados, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; c, d, e y f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de sus representados, inserta por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FLORENCIO CANDELO, previamente determinada así; donde dice “....DEJA 5 HIJOS DE NOMBRES, FLORIMAR (DIFUNTO), ALEXANDER, YULEIDY, FLORIVER, MAIKEL ALEXANDER…” diga: “...DEJA CINCO (5) HIJOS DE NOMBRES, FLORIMAR (DIFUNTO), ALEXANDER MISAEL, YOELSY, FLORIBEL, MICHAEL FLORENCIO...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 650 y 651, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
RBG/jaimir.-