REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ZORAIDA MALDONADO DE FERRER DE SANT JORDI y JOSE FERRER DE SANT JORDI MOLINA
ABOGADOS: DIANORAIMA DUARTE MENDEZ y MARIA ELIZABETH VALDEZ LENTANO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.788
Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2005, los ciudadanos ZORAIDA MALDONADO DE FERRER DE SANT JORDI y JOSE FERRER DE SANT JORDI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.579.711 y V-3.290.337 respectivamente, asistidos por las abogadas DIANORAIMA DUARTE MENDEZ y MARIA ELIZABETH VALDEZ LENTANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.927 y 16.188 en su orden, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 04 y 06 del expediente.
En diligencia de fecha 31 de Marzo de 2005, los solicitantes ZORAIDA MALDONADO DE FERRER DE SANT JORDI y JOSE FERRER DE SANT JORDI MOLINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ZORAIDA MALDONADO DE FERRER DE SANT JORDI y JOSE FERRER DE SANT JORDI MOLINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Abril de 1966, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: JOSE FRANCISCO, VICTOR JOSE, MARIANELLA MARGARITA y ADRIANA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.788.-
.-mr
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