REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de abril de 2005
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, así como las copias de las actuaciones que cursan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Carabobo, y Primero Ejecutor de los de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales fueron aportadas a los autos por el apoderado actor, y en estricto acatamiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar comisión al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que ejecute y haga cumplir la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual se RATIFICARON las medidas cautelares previamente decretadas, concretamente, para que ejecute la medida cautelar innominada que consiste en:
“Mantener al demandante GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A., en el uso, administración y explotación del área de estacionamiento del CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO C.A., constituido en la zona reservada de dicho Centro Comercial San Diego ubicado al margen izquierdo de la Avenida Intercomunal que conduce de Valencia a San Diego, con un área aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (19,623M2), con un porcentaje de condominio de 13.2061565% que es el resto de la propiedad que posee el Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, C.A., del sector uno, cuyos linderos son los siguientes: SECTOR UNO: Tiene una superficie total aproximada de Setenta y Un Mil Quinientos Nueve Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (61.509,32M2), y conforme coordenadas cartográficas UTM, está comprendido dentro de la Poligonal que de seguida se determina: la primera de Veinticinco metros con setenta centímetros (25.70mts) entre los puntos B, coordenadas norte 1.30.786,39 y este 613.617,20 y B-1: coordenada norte: 1.130.784,90 y este: 613.591,54; la segunda de ciento setenta y nueve metros con noventa y un centímetros (169,91 Mts), entre los puntos B-1, coordenadas norte (1.130.784,90) y este (613.591,54); y B-1A coordenadas norte (1.130.775,06) y este (613.421,91); la tercera de doscientos setenta y un metros con ocho centímetros (271,08 Mts), entre los puntos B-1A, coordenadas norte (1.130.775,06) y este (613.421,91) y Z=3A coordenadas norte (1.130.503,97) y este (613.421,91); la cuarta de doscientos veinticinco metros y cincuenta y ocho centímetros (225,58 Mts) entre los puntos Z3A; coordenadas norte (1.130.503,97) y este (613.421,91) y Z-3; coordenadas norte (1.130.503,97) y este (613.673,76); la sexta de doscientos ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (283,50 Mts) entre los puntos Z1 coordenadas norte (1.130.508,47) y este (613.673,76) y B coordenadas norte (1.130.786,39) y este (613.17,20) la cual pertenece al Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, S.A”. Lìbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. __________ La Secretaria,
/aurelia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por el ciudadano ARMENIO ASSIS LOURENCIO AREIAS, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio AUTOPARKING PISAAR, C.A., contra la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNETTE DEL VALLE TORRE, por FRAUDE PROCESAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionarle suficientemente a los fines de que se sirva ejecutar y hacer cumplir la medida innominada ratificada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2005 y que consiste en:
“Mantener al demandante GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A., en el uso, administración y explotación del área de estacionamiento del CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO C.A., constituido en la zona reservada de dicho Centro Comercial San Diego ubicado al margen izquierdo de la Avenida Intercomunal que conduce de Valencia a San Diego, con un área aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (19,623M2), con un porcentaje de condominio de 13.2061565% que es el resto de la propiedad que posee el Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, C.A., del sector uno, cuyos linderos son los siguientes: SECTOR UNO: Tiene una superficie total aproximada de Setenta y Un Mil Quinientos Nueve Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (61.509,32M2), y conforme coordenadas cartográficas UTM, está comprendido dentro de la Poligonal que de seguida se determina: la primera de Veinticinco metros con setenta centímetros (25.70mts) entre los puntos B, coordenadas norte 1.30.786,39 y este 613.617,20 y B-1: coordenada norte: 1.130.784,90 y este: 613.591,54; la segunda de ciento setenta y nueve metros con noventa y un centímetros (169,91 Mts), entre los puntos B-1, coordenadas norte (1.130.784,90) y este (613.591,54); y B-1A coordenadas norte (1.130.775,06) y este (613.421,91); la tercera de doscientos setenta y un metros con ocho centímetros (271,08 Mts), entre los puntos B-1A, coordenadas norte (1.130.775,06) y este (613.421,91) y Z=3A coordenadas norte (1.130.503,97) y este (613.421,91); la cuarta de doscientos veinticinco metros y cincuenta y ocho centímetros (225,58 Mts) entre los puntos Z3A; coordenadas norte (1.130.503,97) y este (613.421,91) y Z-3; coordenadas norte (1.130.503,97) y este (613.673,76); la sexta de doscientos ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (283,50 Mts) entre los puntos Z1 coordenadas norte (1.130.508,47) y este (613.673,76) y B coordenadas norte (1.130.786,39) y este (613.17,20) la cual pertenece al Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, S.A”
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años 193º de Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
exp. Nro.16.171
Oficio N° ___________
Aurelia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Abril de 2004
193º y 144º
Oficio Nro. 636
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo del juicio incoado por el ciudadano ARMENIO ASSIS LOURENCIO AREIAS, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio AUTOPARKING PISAAR, C.A., contra la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNETTE DEL VALLE TORRE, por FRAUDE PROCESAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, este Juzgado, por auto de esta misma fecha, ordenó comisionarle suficientemente a los fines de que se sirva ejecutar y hacer cumplir la Medida preventiva innominada ratificada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de abril de 2005.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 16.171