REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MORANTE
ABOGADO: CARMEN SALAZAR
DEMANDADA: FLOR MARIA SEQUERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.018
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2004, el JUAN FRANCISCO MORANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-1.337.795, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.713, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana FLOR MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-8.834.758, y de este domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución, es admitida la misma en fecha 31 de Mayo de 2004, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 01 de junio de 2004, el demandante JUAN FRANCISCO MORANTE, asistido por la abogada CARMEN C. SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.713 y confirió poder apud acta a la mencionada abogada.
El 03 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia.
Las diligencias conducentes a la citación de la demandada, constan a los autos (folios 11 al 15 y vto.), y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, o sea notificación por Secretaría, en virtud de que la demandada se negó a firmar el recibo de citación correspondiente.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 09 de Agosto de 2004, con la sola comparecencia de la parte actora. El 27 de Septiembre de 2004, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante quien insistió en la demanda instaurada y Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. La parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 02 de febrero de 1.965, contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, con la ciudadana FLOR MARIA SEQUERA, ya identificada, fijando el domicilio conyugal en el Barrio El Prado, Avenida 111, Casa Nro. 102-28, Valencia Estado Carabobo, que procrearon dos (2) hijos de nombres JOSE FRANCISCO MORANTE SEQUERA y PABLO EMILIO MORANTE SEQUERA. Que durante los primeros años de matrimonio, todo transcurrió en un ambiente de respeto, armonía, consideración y mutuo amor, pero que, desde hace aproximadamente treinta y un (31) años la conducta de su esposa cambió radicalmente, dejando de cumplir con las obligaciones que el hogar le imponía. Que trato de mantener la armonía y la unión en el hogar común y en especial para impedir la ruptura del vínculo matrimonial, pero que, su cónyuge insistía en su comportamiento anormal y extraño, culminando con el abandono del hogar común el día 15 de Marzo de 1973. Que en virtud del tiempo transcurrido se trata de un abandono voluntario por parte de su cónyuge, que demanda a la ciudadana FLOR MARIA SEQUERA DE MORANTE, ya identificada, fundamentándola en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
LA DEMANDADA: No compareció a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por el demandante.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Con el libelo consignó la parte actora, folios 2, 3 y 4 marcados “A”, “B” y “C”, copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORANTE y FLOR MARIA SEQUERA, expedida por el Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE FRANCISCO y PABLO EMILIO, hijos de los cónyuges, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dichos instrumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JULIA MARIA GIL, CALAZAN CAMPERO SANTOYO, ROSA B. RODRIGUEZ CABRERA y CARMEN RODRIGUEZ.
Compareció el ciudadano CALAZAN CAMPERO SANTOYO, en fecha 22 de Noviembre de 2004 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.782, domiciliado en el Barrio Las Brisas de Valencia, Calle Los Caobos, Nº 167, Valencia Estado Carabobo; quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce al señor JUAN FRANCISCO MORANTE y a la Señora FLOR MARIA SEQUERA? Contestó: “Yo tengo como32 años conociéndolos más o menos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo la Señora FLOR MARIA SEQUERA abandonó el hogar que tenía con el Señor JUAN FRANCISCO MORANTE? Contestó: “Después que yo los conocí, y al año siguiente ellos se separaron o sea hace 31 años”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si ellos venían frecuentando problemas antes de que la señora FLOR MARIA SEQUERA abandonara el hogar? Contestó: “Si siempre yo veía las discusiones y las oía entre ellos”.-
Compareció la ciudadana ROSA BENILDA RODRIGUEZ CABRERA, en fecha 22 de Noviembre de 2004 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.180.328, domiciliada en el Barrio Las Brisas de Valencia, Calle Los Caobos, Nº 176, Valencia Estado Carabobo; quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuánto tiempo conoce al señor JUAN FRANCISCO MORANTE y a la Señora FLOR MARIA SEQUERA? Contestó: “Al Señor y a la Señora los conozco desde hace 31 años aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo la Señora FLOR MARIA SEQUERA abandonó el hogar que tenía con el Señor JUAN FRANCISCO MORANTE? Contestó: “Desde hace 31 años la Señora FLOR MARIA SEQUERA abandonó el hogar”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si ellos venían frecuentando problemas antes de que la señora FLOR MARIA SEQUERA abandonara el hogar? Contestó: “Si ellos discutían y siempre élla era la que comenzaba con la discusión”.-
Compareció la ciudadana CARMEN ANDREA RODRIGUEZ CABRERA, en fecha 08 de Diciembre de 2004 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.074, domiciliada en el Barrio “José Ignacio Acevedo”, Calle Bolívar Nº 12, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo; quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORANTE y FLOR MARIA SEQUERA? La testigo dijo: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a la Señora FLOR MARIA SEQUERA y al Señor JUAN FRANCISCO MORANTE? La testigo manifestó: “Desde hace treinta y uno ó treinta y dos años, aproximadamente, estaba yo pequeña aún”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si ellos frecuentaban problemas en el hogar? Contestó: “Si, frecuentaban problemas en el hogar por causa de la señora FLOR, por los niños y otros problemas que tenían como pareja”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo la señora FLOR MARIA SEQUERA abandonó el hogar que tenía con el señor JUAN FRANCISCO MORANTE? La testigo respondió: “Hace aproximadamente treinta y un años”.-
Compareció la ciudadana JULIA MARIA GIL BLANCO, en fecha 15 de Diciembre de 2004 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-268.121, domiciliada en la Vivienda popular Los Guayos, Avenida Principal, Casa Nº 5, frente a la Panadería Gardenia, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo; quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORANTE y FLOR MARIA SEQUERA? La testigo dijo: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a la Señora FLOR MARIA SEQUERA y al Señor JUAN FRANCISCO MORANTE? La testigo manifestó: “Desde hace aproximadamente cuarenta años”. TERCERA: ¿Diga la testigo si ellos frecuentaban problemas en el hogar? La testigo manifestó: “Si, siempre la señora FLOR MARIA SEQUERA era la que causa los problemas en el hogar”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo la señora FLOR MARIA SEQUERA abandonó el hogar que tenía con el señor JUAN FRANCISCO MORANTE? La testigo respondió: “Hace aproximadamente treintaiún (sic) años ella se fue de la casa”.-
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente la ciudadana FLOR MARIA SEQUERA, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte de la demandada. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana JUAN FRANCISCO MORANTE contra la ciudadana FLOR MARIA SEQUERA, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Febrero de l.965, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: JOSE FRANCISCO y PABLO EMILIO, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.018.-
mr.